Oficio 220-006982 del 28 de Enero de 2015 - Núm. 01-2015, Enero 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847027647

Oficio 220-006982 del 28 de Enero de 2015

Páginas9-9
220-006734 DEL 26 DE ENERO DE 2015
El procedimiento para la liquidación voluntaria comienza
con el reconocimiento de la respecva causal de disolu-
ción que se formaliza como una reforma estatutaria que
ha de ser inscrita en el registro mercanl y, n aliza con la
inscripción, también en el registro m ercanl, del instru-
mento notarial en el que se protocolice el acta aprobato-
ria de la distribución de los remanentes a la que el arcu-
lo 248 del mencionado Código alude, aclaración hecha d e
que independientemente que se trate d e una liquidación
voluntaria, el pago de las obligaciones a cargo de la deu-
dora por mandato del arculo 242 del Código de Comer-
cio, se deb e realizar respetando el orden de prelación de
pagos tal y como disponen los arculos 2488 y siguientes
del Código Civil, atendiendo que la nalidad del proceso
es en esencia el pago de las obligaciones sociales.
220-006694 DEL 26 DE ENERO DE 2015
La sociedad presenta dos aspectos delimitados en la ley.
El primero, comprende desde su constución hasta el
momento en el cual llega el estado de disolución y corres-
ponde a la llamada vida acva del ente jurídico, caracteri-
zada entre otras cosas, por el ejercicio del objeto social, la
presencia de un patrimonio de especulación y la consi-
guiente búsqueda de ulidades, circunstancia esta úlma
que constuye uno de los elementos esenciales de la
compañía.
220-007091 DEL 28 DE ENERO DE 2015
Si en los estatutos se prevé la realización de una cual-
quiera de estas reuniones con un solo accionista, ésta s
serían procedentes en tales circunstan cias; pero si por el
contrario, no existe espulación estatutaria al respecto,
tendría que cumplirse necesariamente el requisito de la
pluralidad, pues en este caso el sustento normavo que
le serviría de soporte sería la norma legal y no una estatu-
taria, razón por la cual la reunión de q ue se trate, tendría
que ajustarse en un todo a la disposición legal, aun si el quó-
rum ordinario para la respecva sociedad se hubiere pactado
sobre la base de la concurrencia de un solo accionista” .
220-006982 DEL 28 DE ENERO DE 2015
En los mandatos especícos es el propio inversionista
(mandante) qu ien determina los bienes en los que deben in-
verrse lo s recursos, representando así una forma de capta-
ción de recursos que, en tanto otorgan al mandante el control
sobre el desno nal de su inversión, no queda comprendida
como una modalidad de captación masiva y habitual de dine-
ros del público. En cuanto a los mandatos de libre inversión se
deja en manos del mand atario la decisión nal sobre el mane-
jo de los recursos que se le conan.
220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015
Las sociedades comerciales cuyo objeto social sea el de reali-
zar exclusivamente operaciones de factoring o descuento de
cartera, y que además, reúnan los presupuestos allí señala dos,
esto es, que hayan ejecutado operaciones de factoring en el
año inmediatamente anterior, por valor igual o sup erior a
30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o celebra-
do contratos de mandato con terceras personas para la adqui-
sición de facturas, estarán somedas a la vigilancia de la Su-
perintendencia de Sociedades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR