Oficio 220-006982 del 28 de Enero de 2015
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220-006734 DEL 26 DE ENERO DE 2015
El procedimiento para la liquidación voluntaria comienza
con el reconocimiento de la respecva causal de disolu-
ción que se formaliza como una reforma estatutaria que
ha de ser inscrita en el registro mercanl y, n aliza con la
inscripción, también en el registro m ercanl, del instru-
mento notarial en el que se protocolice el acta aprobato-
ria de la distribución de los remanentes a la que el arcu-
lo 248 del mencionado Código alude, aclaración hecha d e
que independientemente que se trate d e una liquidación
voluntaria, el pago de las obligaciones a cargo de la deu-
dora por mandato del arculo 242 del Código de Comer-
cio, se deb e realizar respetando el orden de prelación de
pagos tal y como disponen los arculos 2488 y siguientes
del Código Civil, atendiendo que la nalidad del proceso
es en esencia el pago de las obligaciones sociales.
220-006694 DEL 26 DE ENERO DE 2015
La sociedad presenta dos aspectos delimitados en la ley.
El primero, comprende desde su constución hasta el
momento en el cual llega el estado de disolución y corres-
ponde a la llamada vida acva del ente jurídico, caracteri-
zada entre otras cosas, por el ejercicio del objeto social, la
presencia de un patrimonio de especulación y la consi-
guiente búsqueda de ulidades, circunstancia esta úlma
que constuye uno de los elementos esenciales de la
compañía.
220-007091 DEL 28 DE ENERO DE 2015
“Si en los estatutos se prevé la realización de una cual-
quiera de estas reuniones con un solo accionista, ésta s
serían procedentes en tales circunstan cias; pero si por el
contrario, no existe espulación estatutaria al respecto,
tendría que cumplirse necesariamente el requisito de la
pluralidad, pues en este caso el sustento normavo que
le serviría de soporte sería la norma legal y no una estatu-
taria, razón por la cual la reunión de q ue se trate, tendría
que ajustarse en un todo a la disposición legal, aun si el quó-
rum ordinario para la respecva sociedad se hubiere pactado
sobre la base de la concurrencia de un solo accionista” .
220-006982 DEL 28 DE ENERO DE 2015
En los mandatos especícos es el propio inversionista
(mandante) qu ien determina los bienes en los que deben in-
verrse lo s recursos, representando así una forma de capta-
ción de recursos que, en tanto otorgan al mandante el control
sobre el desno nal de su inversión, no queda comprendida
como una modalidad de captación masiva y habitual de dine-
ros del público. En cuanto a los mandatos de libre inversión se
deja en manos del mand atario la decisión nal sobre el mane-
jo de los recursos que se le conan.
220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015
Las sociedades comerciales cuyo objeto social sea el de reali-
zar exclusivamente operaciones de factoring o descuento de
cartera, y que además, reúnan los presupuestos allí señala dos,
esto es, que hayan ejecutado operaciones de factoring en el
año inmediatamente anterior, por valor igual o sup erior a
30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o celebra-
do contratos de mandato con terceras personas para la adqui-
sición de facturas, estarán somedas a la vigilancia de la Su-
perintendencia de Sociedades.
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