Oficio 220-007522 del 25 de Enero de 2018
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Conceptos jurídicos
220-003321 DEL 18 DE ENERO DE 2018
“En primer lugar la factura ‘es un tulo valor q ue el vendedor o pres-
tador del servicio podrá librar y entregar o remir al comprador o
beneciario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no
corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios
efecvamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito
(…). Para todos los efectos legales derivados del carácter de tulo
valor de la factura, el original rmado por el emisor y el obligado,
será tulo valor negociable por endoso (…)’1; ene el carácter de
tulo valor y mecanismo de nanciación, que puede transferirse
después de haber sido aceptada por el co mprador o beneciario del
bien o servicio2, y ‘Con el solo hecho de q ue la factura contenga el
endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legímo a su
presentación (…).
220-004618 DEL 19 DE ENERO DE 2018
En términos generales, para reducir el capital de una sociedad, cuan-
do la medida implique un efecvo reembolso de aportes, deben
cumplirse los requisitos para ese n previstos en el arculo 145 del
Código de Comercio, entre ellos la autorización de esta Endad. En
ese evento valga aclarar, no es necesario que la compañía se encuen-
tre en causal de disolución por pérdidas. Contrario sensu, si el propó-
sito de la operación e s enervar la causal de disolución por pérdidas
que han reducido el patrimonio por debajo del 50% del capital suscri-
to de que trata el numeral segundo del arculo 457 del Estatuto
Mercanl, es posible disminuir el capital, sin necesidad de cumplir
los requisitos anotados, puesto que la reducción no implica en ese
caso un reembolso de aportes, co ndición que determina el c umpli-
miento de las condiciones a que alude la norma citada en el párrafo
anterior.
220-006899 DEL 22 DE ENERO DE 2018
El procedimiento de liquidación voluntaria de so ciedades, es un
proceso privado, que no es administrado por la Superintendencia de
Sociedades, sino por el Liquidador de la Sociedad. El proceso de
liquidación voluntaria de sociedades, regulado en lo s arculos 225 y
siguientes del Código de Comercio, establece de manera expresa,
como obligación del liquidador, el pago ordenado de las obligacio-
nes externas, con arreglo a la p relación de créditos prevista en el
Código Civil.
220-006763 DEL 22 DE ENERO DE 2018
Las reglas sobre representación de los socios en las reuniones del
máximo órgano social, están determinadas en el arculo 184 del
Código de Comercio, en el cual se indica que es una facultad de cada
socio el hacerse representar en dichas reuniones mediante poder
otorgado por escrito, en que se indique el nombre del apoderado, la
persona en quien puede sustuirlo, si es del caso, la fecha o época
de la reunión o reuniones para la que se conere y los demás requi-
sitos que se señalen.
220-007522 DEL 25 DE ENERO DE 2018
La clasicación de micro, pequeña y mediana empresa depende no
solo de factores relacionados con el número de trabajadores y total
de acvos, sino que la empresa o acvidad que se desarrolle sea
realizada por personas naturales o jurídicas, condiciones que no se
predican de la sucursal de sociedad extranjera, si se ene en cuenta
que las sucursales son establecimientos de comercio de una socie-
dad extranjera, a los cuales se les aplica por remisión la regulación
propia de una sociedad y por tal razón no enen personalidad jurídi-
ca autónoma, disnta de la atribuible a la sociedad extranjera. (Arts.
469 y 471 del C. de Co.).
220-008947 DEL 30 DE ENERO DE 2018
“El arculo 262 del Código de Comercio especica la sanción de
inecacia para los negocios que se c elebren contrariando la prohibi-
ción de las sociedades subordinadas de tener parcipación patrimo-
nial en las sociedades que las dirijan o controlen. … La imbricación
es entendida en materia de grupos como la existencia de parcipa-
ciones reciprocas entre las parcipes del co nglomerado. No solo
puede darse este fenómeno entre la matriz y las subordinadas, sino
también entre sociedades subordinadas, no obstante la única que
está expresamente prohibida por la ley colombiana es la parcipa-
ción de las subordinadas en el capital de las sociedades que las diri-
jan o controlen.”
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