Oficio 220-008950 del 27 de Enero de 2017
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220-008950 DEL 27 DE ENERO DE 2017
De conformidad con el arculo 195 del Código de Comercio,
el libro de regi stro de acciones o accionistas ene como
nalidad la inscripción en él de los tulos expedidos, con
indicación de su número y fecha de inscripción; la
enajenación o traspaso de las acciones, embargos y
demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas
y demás gravámenes o limitaciones de dominio.
220-009293 DEL 30 DE ENERO DE 2017
Los ingresos que no son gravados con impuestos, por
considerarlos de fuente naci onal, son los que emanan de la
enajenación de las mercancías extranjera s de propiedad de
sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país,
que son introducidas desde el exterior en los Centros de
Distribución Logísca Internacional ubicados en puertos
marímos habilitados por la DIAN, y no los que emanan de la
acvidad misma de introducirlos.
220-009173 DEL 30 DE ENERO DE 2017
En aquellos casos en que una sociedad detente más del
noventa (90%) de las accione s de una sociedad por acciones
simplicada, aquella podrá absorber a esta, median te
determinación adoptada por los representantes legales o por
las juntas direcvas de las sociedades parcipantes en el
proceso de fusión. El acuerdo de fusión podrá realizarse por
documento privado inscrito en el Registro Mercanl, salvo
que dentro de los acvos transferidos se encuentren bienes
cuya enajenación requiera escritura pública. La fusión podrá
dar lugar al derecho de rero a favor de los accionistas
ausentes y disidentes en los términos de la Ley 222 de 1995,
así como a la acción de oposición judicial prevista en el
arculo del Código de Comercio.
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