Oficio 220-016065 del 5 de Febrero de 2020. Sociedades en control pueden ser convocadas a un trámite de reorganización o de liquidación judicial atendiendo a su nivel de crisis y viabilidad.
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Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Febrero 2020
SOCIEDADES EN CONTROL PUEDEN SER
CONVOCADAS A UN TRÁMITE
DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN
JUDICIAL ATENDIENDO A SU NIVEL
DE CRISIS Y VIABILIDAD.
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-016065 DEL 5 DE FEBRERO DE 2020.
Bajo el entendido que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus
atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en
concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023
de 2012, se responden los siguientes interrogantes a saber:
1. (…) ¿Qué criterios objetivos utiliza la Superintendencia de Sociedades para determinar
que una sociedad sometida a control debe ser convocada al trámite de un proceso de
insolvencia?
2. (…) Una vez determinado que una sociedad sometida a control de la Superintendencia
de Sociedades debe ser convocada a un trámite de un proceso de insolvencia, ¿qué
criterios objetivos utiliza la Entidad para determinar si se debe iniciar(i) un proceso de
reorganización; o (ii) Un proceso de liquidación judicial?
3. ¿Qué estrategias utiliza la Superintendencia de Sociedades para asegurar que
cualquier decisión de convocar a una sociedad sometida a control al trámite de
un proceso de insolvencia garantice la conservación de la empresa” como unidad
de explotación económica y fuente generadora de empleo” de conformidad con lo
establecido en el artículo 333 de la Constitución Política?
4. (…) ¿Quién (es) es (son) los funcionarios competentes para determinar que una
sociedad sometida a control debe ser convocada al trámite de un proceso de
insolvencia?
POSICIÓN DOCTRINAL:
Bajo la premisa anterior, la Ocina Asesora Jurídica
resuelve las inquietudes así:
1. “(…) Qué criterios objevos uliza la Super-
intendencia de Sociedades para determinar
que una sociedad someda a control debe ser
convocada al trámite de un proceso de insol-
vencia?”
En opinión de esta Ocina jurídica se puede concluir
lo siguiente:
-El ordenamiento legal en alusión, no prescribió de
manera expresa y taxava los criterios objevos es-
pecícos con los cuales una sociedad someda al
grado de control puede ser llamada a un proceso
concursal por parte de la Superintendencia de So-
ciedades.
-El grado o nivel de profundización de la crisis de or-
den administravo, contable, jurídico, nanciero y
económico por la que este atravesando la sociedad,
determina el criterio que ja la ley para que esta Su-
perintendencia de manera discrecional pueda con-
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