Oficio 220-021120 del 13 de Febrero de 2018
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Conceptos jurídicos
220-019608 DEL 09 DE FEBRERO DE 2018
La transformación de una sociedad limitada a una SAS, es preciso
tener en cuenta que el capital suscrito de la sociedad, debe coincidir
con el capital que registra el balance extraordinario que haya servido
de base para la transformación, a menos que adicionalmente se haya
aprobado un aumento del mismo y se hayan hecho los aport es res-
pecvos con el lleno de las formalidades legales y estatutarias per-
nentes, lo que igualmente se predica respecto de la tularidad de las
partes representavas del capital social, atendiendo que para todos
los efectos, ostentan tan localidad de socios las personas inscritas en
el registro mercanl.
220-021120 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
De conformidad con el arculo 17 de la Ley 1116 de 2006, a parr de
la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de
reorganización, se prohíbe a los administradores efectuar, pagos,
arreglos y demás actos allí prescritos so pena de las sanciones de ley,
tales como multas, reversión de la operación e inecacia de la opera-
ción según el caso.
220-019985 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018
Las sociedades que se dediquen a realizar actos o empresas merc an-
les o las que contemplen acvidades mixtas, seguirán considerán-
dose compañías comerciales; las otras serán de naturaleza civil. Estas
úlmas, además están denidas de manera expresa en la ley 222 de
1995, como aquellas “que no contemplen en su objeto actos mer-
canles”.
220-021145 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
“Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las
que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital
social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales
y comerciales del Estado.” (Negrilla nuestra), precepva que también
se encuentra prevista en el Estatuto Mercanl en el arculo 464,
condición que habrá de establecerse previamente, de suerte que si el
monto de capital público se ajusta al anteriormente mencionado,
corresponderá a la Endad Territorial …”
220-021133 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
El proceso de liquidación voluntaria de una sociedad ,se adelanta en
los términos y bajo las precisas reglas q ue establecen los arculos
225 y siguientes del Código de Comercio, los que entre otros dispo-
nen al inicio de e ste trámite el liquidador debe publicar un aviso con
el n de “informar a los acreedores sociales del estado de liquida-
ción”, y luego proceder a efectuar el inventario de los acvos socia-
les y de “todas las obligaciones de la sociedad, con especicación de
la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo pue-
dan afectar eventualmente su patrimonio, co mo las condicionales,
las ligiosas, las anzas, los avales, etc”, el cual debe ser autorizado
por un contador público, y aprobado por la asamblea o junta de so-
cios, y por la Superintendencia de Sociedades, en caso de vigilancia y
control por parte de esta Endad.
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