Oficio 220-021120 del 13 de Febrero de 2018 - Núm. 02-2018, Febrero 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846963796

Oficio 220-021120 del 13 de Febrero de 2018

Páginas13-13
Conceptos jurídicos
220-019608 DEL 09 DE FEBRERO DE 2018
La transformación de una sociedad limitada a una SAS, es preciso
tener en cuenta que el capital suscrito de la sociedad, debe coincidir
con el capital que registra el balance extraordinario que haya servido
de base para la transformación, a menos que adicionalmente se haya
aprobado un aumento del mismo y se hayan hecho los aport es res-
pecvos con el lleno de las formalidades legales y estatutarias per-
nentes, lo que igualmente se predica respecto de la tularidad de las
partes representavas del capital social, atendiendo que para todos
los efectos, ostentan tan localidad de socios las personas inscritas en
el registro mercanl.
220-021120 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
De conformidad con el arculo 17 de la Ley 1116 de 2006, a parr de
la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de
reorganización, se prohíbe a los administradores efectuar, pagos,
arreglos y demás actos allí prescritos so pena de las sanciones de ley,
tales como multas, reversión de la operación e inecacia de la opera-
ción según el caso.
220-019985 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018
Las sociedades que se dediquen a realizar actos o empresas merc an-
les o las que contemplen acvidades mixtas, seguirán considerán-
dose compañías comerciales; las otras serán de naturaleza civil. Estas
úlmas, además están denidas de manera expresa en la ley 222 de
1995, como aquellas “que no contemplen en su objeto actos mer-
canles”.
220-021145 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
“Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las
que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital
social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales
y comerciales del Estado.” (Negrilla nuestra), precepva que también
se encuentra prevista en el Estatuto Mercanl en el arculo 464,
condición que habrá de establecerse previamente, de suerte que si el
monto de capital público se ajusta al anteriormente mencionado,
corresponderá a la Endad Territorial …”
220-021133 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
El proceso de liquidación voluntaria de una sociedad ,se adelanta en
los términos y bajo las precisas reglas q ue establecen los arculos
225 y siguientes del Código de Comercio, los que entre otros dispo-
nen al inicio de e ste trámite el liquidador debe publicar un aviso con
el n de “informar a los acreedores sociales del estado de liquida-
ción”, y luego proceder a efectuar el inventario de los acvos socia-
les y de “todas las obligaciones de la sociedad, con especicación de
la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo pue-
dan afectar eventualmente su patrimonio, co mo las condicionales,
las ligiosas, las anzas, los avales, etc”, el cual debe ser autorizado
por un contador público, y aprobado por la asamblea o junta de so-
cios, y por la Superintendencia de Sociedades, en caso de vigilancia y
control por parte de esta Endad.

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