Oficio 220-021816 del 17 de Febrero de 2017 - Núm. 02-2017, Febrero 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846977591

Oficio 220-021816 del 17 de Febrero de 2017

Páginas9-9
220-017163 DEL 10 DE FEBRERO DE 2017
‘…La representación de las cuotas o acciones es un simple acto
de administración para lo cual los herederos y la cónyuge
supérste, están autorizados bajo el concepto de la llamada
posesión legal desde el momento mismo de la muerte de un
causante sin que se pueda exigir un acto judicial previo.’
‘…En consecuencia, aunque si bien es cierto que la calidad de
heredero se adquiere desde el mismo momento en el que
fallece el causante sin que haga falta una declaración judicial
para ese efecto, en el campo del derecho mercanl societ ario,
el legislador consideró que solo está legimado para actuar en
representación de las cuotas o acciones de un socio fallecido,
aquél heredero que hubiere sido designado por mayoría de los
herederos reconocidos en el juicio.’
220-017568 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017
RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES
DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deb erán
ser conservados por un perí odo de diez (10) años contados a
parr de la fecha del úlmo asiento, documento o
comprobante, pudiendo ulizar para el efecto, a elección del
comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio
técnico, magnéco o electrónico que garance su reproducción
exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no
comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a
conservar esta infor mación. Lo anterior sin perjuicio de los
términos menores consagrados en normas especiales.”
220-021816 DEL 17 DE FEBRERO DE 2017
La instución civil denominada propiedad duciaria se
encuentra regulada a parr de los arculos 793 y ss, del Código
Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1306 de 2009,
por remisión del arculo 816, estatuto privado en mención. En
efecto, la propiedad du ciaria, es una modalidad especial de
dominio con la que se limita por entero el carácter perpetuo de
la propiedad en su tu lar duciario, al respecto el arculo 794
del Código Civil, prescribe: “Se llama p ropiedad duciaria la que
está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho
de vericarse una condición.
220-024296 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017
Uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, es la
obligación de los socios de hacer un aporte en dinero, en
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, la cual debe
quedar claramente establecida en dicho contrato. A su vez, el
arculo 124 del mismo có digo le impone a los asociados
entregar sus aportes en el lugar, forma y época espulados y a
falta de espulación, señala que la entrega de los bienes
muebles se hará en el domicilio social, tan pronto com o la
sociedad esté debidamente constuida.
220-023481 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017
El arculo 248 del Código de Comercio ordena que la
distribución o prorrateo del remanente de los acvos sociales
entre los asociados, se hará al empo p ara todos, si no se ha
espulado el r embolso preferencial de sus partes de interés,
cuotas o acciones para algunos de ellos, caso en el cual só lo se
dispondrá del remanente una vez he cho dicho desembolso.
Efectuada la liquidación de lo que a cada asociado corresponda
de los acvos sociales, se de berá convocar a una reunión de
asamblea o junta de socios con el n de que les sean aprobad as
las cuentas de los liquidadores y el acta nal de liquidación.
220-022721 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017
Las providencias que ordenan las medidas de toma de posesión
y de liquidación judicial, proferidas por la Superintendencia de
Sociedades, surten efectos desde su expedición y, cuan do sea
procedente, se ordenará su inscripción en el regi stro de la
cámara de co mercio del domicilio principal del suj eto de
intervención, de sus sucursales y agencias. Contra la misma no
procederá recurso alguno."

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