Oficio 220-022405 del 14 de Febrero de 2018 - Núm. 02-2018, Febrero 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846963805

Oficio 220-022405 del 14 de Febrero de 2018

Páginas14-14
Conceptos jurídicos
220-021126 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018
La nalidad del proceso de liquidación privada voluntaria una vez
disuelta la compañía y previa elaboración del inventario, es la inme-
diata realización de los acvos sociales con el n de cancelar las obli-
gaciones a cargo de la sociedad respetando las disposiciones legales
sobre prelación de créditos que trata el Código Civil, para connuar
con el pago del pasivo interno y posteriormente proceder, con la
distribución del remanente, si lo hubiere entre los asociados.
220-022405 DEL 14 DE FEBRERO DE 2018
La Circular Externa D-005 del 9 de julio de 1997, establece de manera
categórica que las ventas de los bienes de una sociedad que se en-
cuentra tramitando el proceso de liquidación o bligatoria no se reali-
cen por un precio inferior al de su avalúo y exige, además, que dichos
avalúos sean recientes con respecto a la fecha de la oferta y que las
ofertas se hagan por términos breves de tal manera q ue los negocios
se formalicen dentro del empo en el cual razonablemente ene
inuencia y mérito el avalúo.
220-022391 DEL 14 DE FEBRERO DE 2018
El proceso de escisión de una sociedad constuye una reforma esta-
tutaria, regulada en los arculos 3 y siguientes de la Ley 222 del 20
de diciembre de 1995, en virtud de los cuales una sociedad, sin disol-
verse o disolviéndose pero sin liquidarse, transere total o parcial-
mente su patrimonio a una o varias sociedades nuevas o ya existen-
tes, previa decisión en tal sendo adoptada por el máximo órgano
social, con indicación de los movos de la escisión y las condiciones
en que se realizará; el nombre d e las sociedades que parcipen en el
proceso; los estatutos de la nueva sociedad, según corresponda, y la
discriminación y valoración de los acvos y pasivos que se integrarán
al patrimonio de la sociedad o sociedades beneciarias, entre otras
especicaciones.
220-022788 DEL 15 DE FEBRERO DE 2018
La sociedad Colombiana que adquiere el establecimiento de comer-
cio de una sociedad extranjera puede connuar con la unidad ec o-
nómica; o clausurar el estableci miento; o integrarlo a otra; en n
decide en la amplia esfera de la autonomía de la vo luntad privada la
conducción de esa organización de bienes y la acvidad en la cual
desea ocuparlo. Así que no es condición sine qua non para la apor-
tación de una sucursal de sociedad extranjera, que ésta se liquide,
pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las caracterís-
cas de establecimiento de co mercio e incluso sin que se perciba la
mutación de tular. En consecuencia, tal como fue expuesto en el
ocio a que se hace referencia (100-13568 del 14 de febrero de
2000), una sociedad extranjera puede aportar su sucursal a una
sociedad comercial sin necesidad de liquidarla" .
220-023015 DEL 16 DE FEBRERO DE 2018
“El derecho de inspección es una prerrogava individual inherente a
la calidad de asociado y uno de los pilares fundamentales del go-
bierno corporavo. Consiste en la facultad que l es asiste a los aso-
ciados de examinar, directamente o mediante persona delegada
para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el n de ente-
rarse de la situación admi nistrava, nanciera, contable y jurídica
de la sociedad en la cual realizaron sus aportes. Este derecho, de
manera correlava, implica la obligación de los administradores de
entregar la referida información, en los términos y condiciones que
exigen tanto las normas contables, como las normas propias del
ordenamiento societario, y los estatutos sociales de cada sociedad.”
220-030225 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018
El arculo 21 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Por el hecho del inicio
del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la
terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos
de ducia mercanl y encargos duciarios con nes diferentes a los
de garana. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrava,
a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya
iniciado con anterioridad a esa fecha. Los incumplimientos de obli-
gaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de pro-
ceso de reorganización, o las disntas al incumplimiento de obliga-
ciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su termi-
nación, independientemente de c uando hayan incurrido dichas
causales…”

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