Oficio 220-022556 del 20 de Febrero de 2017 - Núm. 02-2017, Febrero 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846977597

Oficio 220-022556 del 20 de Febrero de 2017

Páginas10-10
220-022556 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017
La naturaleza jurídica de una licencia ambiental es la inherente
a todo acto administravo de carácter parcular y concreto
expedido por una autoridad competente en ejercicio de sus
funciones, y hace referencia al pronunciamiento de viabilidad
que desde el punto de vista ambiental realiza ésta para la
ejecución de un p royecto, obra o acvidad que eventualm ente
pueda producir deterioro o merma a un interés jurídico cuya
tutela es de rango constucional.
220-027276 DEL 21 DE FEBRERO DE 2017
El procedimiento diseñado para jar el valor de los bienes para
efectos de apropiación y enajenación en la ejecución de la
garana; de los requisitos que deben cumplir los peritos
avaluadores; de la solicitud de selección y d esignación del
perito evaluador por parte de esta Superintendencia de
Sociedades; del valor de apropiación del bien en garana, y si
resultare cualquier inconformidad o discusión relacionada con
el avalúo, se resolverá por el trámite del Código General del
Proceso.
220-033266 DEL 22 DE FEBRERO DE 2017
La representación de la sociedad y la administración de sus
bienes y negocios se ajustará n a las espulaciones del contrato
social, con forme al régimen de cada po de sociedad. A falta
de espulaciones, se entenderá que las personas que
representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los
actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que
se relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricci ones
de las facultades anteriores que no consten expresamente en
el contrato social inscrito en el registro mercanl no serán
oponibles a terceros”
220-033177 DEL 22 DE FEBRERO DE 2017
Efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso
de reorganización con respecto al deudor. “ i) El Arculo 17 de
la ley 1116 de 2006, preceptúa que : “A parr de la fecha de
presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la
adopción de reformas estatutarias; la constución y ejecución
de garanas o cauciones que recaigan sobre bienes propios del
deudor, incluyendo ducias mercanles o encargos duciarios
que tengan dicha nalidad; efectuar compensaciones, pagos,
arreglos, desismientos, allanamientos, terminaciones
unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso;
conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones
a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones
que no correspondan al giro ordinario de los negocios del
deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones
estatutarias aplicables, incluyendo las ducias mercanles y los
encargos duciarios que tengan esa nalidad o encomienden o
faculten al duciario en tal sendo; salvo que exista
autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
220-037416 DEL 23 DE FEBRERO DE 2017
Cláusulas abusivas. “Son aquellas que producen un desequilibrio
injuscado en perjuicio del consumidor y las que, en las
mismas condiciones, afecten el empo, modo o lugar en que el
consumidor pu ede ejercer sus derechos. Para establec er la
naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas
las cond iciones parculares de la transacción parcular que se
analiza.” Agrega la referida disposición, que “Los productores y
proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser
incluidas serán inecaces de pleno derecho”.

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