Concepto nº 220-029250, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2015 - Normativa - VLEX 568727095

Concepto nº 220-029250, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2015

OFICIO 220-029250 DEL 10 DE MARZO DE 2015

Ref: Radicación 2015-01-022102 30/01/2015 – AUTORIZACION PARA COLOCACIÓN DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO, ACCIONES PRIVILEGIADAS y REGIMEN CAMBIARIO.

Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual formula una serie de preguntas: i) si el procedimiento capitalización en una SAS, requiere autorización, ii) qué tiempo tiene la sociedad para capitalizar el dinero que un extranjero haya entregado para futura capitalización, iii) qué procedimiento se debe realizar para legalizar dicha inversión extranjera, iv) en caso de que no se haga la legalización de esa inversión ante las autoridades, qué tipo de sanciones amerita tal circunstancia para el inversionistas y la sociedad que recibió dicha sanción?.

En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto procede efectuar las siguientes consideraciones.

Aumento de capital - Colocación de acciones.

Esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución política, asigna al presidente de la república, consistentes en la Inspección, vigilancia y control y los destinatarios de tales las atribuciones son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 83, 84, y 85 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, lo cual explica el por qué es reglada su competencia.

Así las cosas, respecto de las sociedades sujetas al grado de Vigilancia, esta Superintendencia, únicamente autoriza la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas; en los demás casos, no requieren autorización, es decir, que el aumento de capital que no comporte una colocación de tales características no requiere por parte de esta Entidad autorización alguna,

A su turno, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR