Oficio 220-030646 del 23 de Febrero de 2018 - Núm. 02-2018, Febrero 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846963816

Oficio 220-030646 del 23 de Febrero de 2018

Páginas15-15
Conceptos jurídicos
220-030063 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018
De acuerdo con lo previsto en Arculo 98, inciso segundo, del Código
de Comercio, “la so ciedad, una vez constuida legalmente, forma
una persona jurídica disnta de los socios individualmente conside-
rados.” Esto es, que se constuye en sujeto de derechos y obligacio-
nes, por sí misma, como persona jurídica independiente, de forma
que los socios no ostentan sobre ella más que los derechos sociales
que otorga la parcipación en el capital social. En efecto, la sociedad-
empresa es una persona jurídica que por sí misma ene capacidad
de goce y de ejercicio, gracias a lo cual es tular de derechos y puede
contraer obligaciones.
220-030646 DEL 23 DE FEBRERO DE 2018
Frente a la gura de la exclusión de socios es pernente observar a
tulo ilustravo, que de acuerdo con las disposiciones legales que
regulan el proceso de cesión de cuotas sociales ( Art 362 y SS del
Código de Comercio) se trata de una medida excepcional que ene
lugar una vez aprobada por la Junta de Socios la respecva medida,
con el consiguiente reintegro de aportes. Es así que sólo procede
bajo los precisos supuestos establecidos por los estatutos, por la
legislación especial aplicable a las sociedades de seguridad privada, y
adicionalmente, por las reglas generales contenidas en la Circular
Básica Jurídica antes mencionada, lo que supone la autorización por
parte de la Superintendencia de Sociedades que deberá solicitarse
de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma, mediante
comunicación escrita, y conlleva que las Cámaras de Co mercio estén
en la obligación de a bstenerse de inscribir las reformas e statutarias
que no cuenten con el lleno de los requisitos legales.
220-031119 DEL 26 DE FEBRERO DE 2018
La creación de una sucursal de sociedad extranjera no ene origen
en un contrato, es producto de una decisión administrava de la
sociedad extranjera para desconcentrar sus negocios sociales o de
ampliar su campo de acción en algún lugar del territorio nacional o
de otro país, d ecisión que es suscepble de modicarse. Para el
caso de una sociedad extranjera, el ac to puede corresponder a una
mera liberalidad, o a una exigencia legal del país en el que se en-
cuentra establecida. Vr.gr. porque la sociedad decide liquidar la
sucursal o porque la sucursal se encuentra en alguna de las causales
de disolución aplicables a las sociedades Colombianas, caso en el
cual se debe proceder a subsanar la situación que dio origen a la
causal de liquidación, o debe proceder a liquidarse.
220-031704 DEL 27 DE FEBRERO DE 2017
En los procesos de liquidación, el liquidador deberá revisar los docu-
mentos de cesión agregados al expediente, a n de idencar quié-
nes son los tulares de los créditos. El juez, al hacer control de lega-
lidad de la distribución de los bienes a los acreedores, deberá revi-
sar los soportes de las cesiones para que el auto de adjudicación,
que suple la escritura pública en caso de bienes sujetos a registro,
individualice de manera precisa al adjudicatario.

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