Oficio 220-032973 del 02 de Marzo de 2018
Páginas | 11-11 |
Conceptos jurídicos
220-033030 DEL 02 DE MARZO DE 2018
En cuanto hace a las sanciones por extemporaneidad, originadas en
el incumplimiento de obligaciones a cargo del deudor por concepto
de retenciones obligatorias a favor de autoridades scales o descuen-
tos efectuados a trabajadores o aportes a seguridad social, que no
fueron pagadas en su totalidad, es decir, de las multas impuestas por
el no pago oportuno de tales obligaciones, se ob serva que éstas no
pueden ser objeto de pago o de un acuerdo de pagos, en los térmi-
nos del arculo 32 de la Ley 1429 de 2010, toda vez que las mismas
no enen origen en retenciones obligatorias o en un impuesto o
aportes, sino en una sanción, por lo cual éstas deben someterse a las
resultas del proceso, y su pago se hará en la forma y términos espu-
lados en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre
la sociedad deudora y sus acreedores.
220-032987 DEL 02 DE MARZO DE 2018
Una de las funcion es que asume el promotor con movo de la admi-
sión de una sociedad al trámite de reorganización, es la que concier-
ne a la presentación del proyecto de calicación y graduación de
créditos, y de consiguiente, la de celebrar el acuerdo de reorganiza-
ción dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la provi-
dencia que reconozca créditos, en virtud de lo dispuesto en el nume-
ral 3 del arculo 19 y 31 de la Ley 1116 de 2006.
220-032973 DEL 02 DE MARZO DE 2018
De acuerdo con el arculo 333 del Código de Comercio, numerales 2º
y 3º, que tratan, el primero de las mismas causales de disolución
previstas para la sociedad colecva cuando ocurran respecto de los
socios gestores y, el segundo, de la causal de disolución por la desa-
parición de una de las categorías de socios. Por supuesto que en una
sociedad en comandita la disolución del ente societario ocurriría si en
los estatutos no se hubiere contemplado proseguir la compañía con
ocasión del fallecimiento del único socio gestor. Pero si en los estatu-
tos está pactado que en ese evento la sociedad no se disolverá y, en
su lugar c onnuará con los socios comanditarios supérstes y uno o
más nuevos socios gestores que sean admidos, o que se transforma-
rá en otro po societario, obviamente podrá procederse de cualquie-
ra de las dos formas descritas.
220-033879 DEL 06 DE MARZO DE 2018
La causal de liquidación por pérdidas, aplica tanto a las sucursales de
sociedades extranjeras con régimen general, como a las sucursales de
sociedades extranjeras del régimen especial, según los términos del
arculo 490 del Código de Comercio, teniendo en cu enta el capital
asignado, sin incluir la inversión suplementaria.
220-034193 DEL 07 DE MARZO DE 2018
Las disposiciones que la legislación civil consagra en materia de usu-
fructo, se trata de un derecho real que además de conllevar la facultad
de goce del respecvo bien, impone al usufructuario la carga no solo
de conservar la cosa, sino también la de ‘r estuirla a su dueño’ si se
trata de bien no fungible, o la de pagar su valor, en caso contrario,
según los términos del arculo 823 del Código Civil. Esta disposición
sería el sustento normavo para entender el usufructo como el des-
prendimiento de la fac ultad de goce respecto de la propiedad y no de
esta úlma respecto de aquél, por lo cual, resultaría más acorde con
esta denición legal, la cesión del usufructo, que de la nuda propiedad.
220-039034 DEL 13 DE MARZO DE 2018
el Código de Comercio establece la regla general segú n la cual el capi-
tal de las sociedades por acciones se divide en acciones que se repre-
sentan en “tulos negociables”; de las cuales se predica entre otros,
que la acción conere al propietario el derecho de “negociar libremen-
te las acciones, a menos que se espule el derecho de preferencia en
favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos”, entre otras12, y
que para que la enajenación de acciones produzca efectos r especto de
la sociedad y de terceros “será necesaria su inscripción en el libro de
registro de acciones (…). Para hacer la nueva inscripción y expedir el
tulo al adquirente, será menester la previa cancelación de los tulos
expedidos al tradente”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba