Concepto nº 220- 038337, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 416115135

Concepto nº 220- 038337, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Julio de 2006

Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, radicada con el número 2006-01-103269, en la que manifiesta que celebró con el representante legal de una sociedad de vigilancia, un negocio; sin embargo, la empresa citada para pagar giró dos cheques los cuales fueron devueltos, por lo que a través de apoderada instauró una demanda ejecutiva y solicitó el embargo de créditos, cuentas por pagar que le adeudaban a la Nacional de Vigilancia, sin embargo, después de agotar todos los procedimientos legales, encontró que la empresa está totalmente ilíquida.

La consulta concreta es la siguiente: “como acreedora, puedo solicitar la liquidación de esa empresa, cual es la norma que reglamente éste caso ante quien se solicita la liquidación y qué requisitos se necesitan para solicitarla, y si es cierto que una vez liquidada la empresa se puede embargar bienes propios de los socios, tal y como lo hace la DIAN por concepto de impuestos, también quiero que ustedes me indiquen qué función cumplen ustedes en cuanto a la vigilancia de estas empresas, que sanciones aplican, o es que simplemente como el caso de ésta empresa y según lo que he relatado no pagan sus obligaciones a comerciantes, empleados, y no pasa nada? Entre sus funciones ustedes pueden solicitar balance y estado contable de una empresa?. “

En cuanto al primer asunto, que se concreta en la facultad de los acreedores para solicitar la liquidación de la empresa, es preciso observar que ni las normas que regulan la liquidación voluntaria, ni las aplicables a la liquidación obligatoria, facultan a los acreedores para solicitar la iniciación de éste trámite.

Ahora bien, en lo que toca con el segundo tema, que gira en torno a la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad, es preciso observar que éste ha sido objeto de análisis en varios pronunciamientos de esta Superintendencia, para el efecto, me permito transcribir la parte pertinente del oficio 220-35969 del 13 de julio de 2005, en el que se expresó lo siguiente:

“……: tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepción en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe...

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