Oficio 220-040012 del 02 de Marzo de 2017 - Núm. 03-2017, Marzo 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846975920

Oficio 220-040012 del 02 de Marzo de 2017

Páginas6-6
CONCEPTOS JURÍDICOS
220-039891 DEL 01 DE MARZO DE 2017
La colocación de acciones en la sociedad anónima de
economía mixta, se ha puesto de presente que no existen
normas especiales aparte de arculo 465 del Código de
Comercio, el cual dispone que las acciones deben ser
nominavas y se emirán en series disntas para los
accionistas parculares y para las autoridades públicas. Ahora
bien, entre las normas especiales aplicables a las sociedades
aludidas, el arculo 468 ibíd em, que dispone que en lo no
previsto en otras disposiciones, se aplicarán a éstas
sociedades, y en cuanto fueren compables, las demás reglas
del Código de Comercio.
220-040111 DEL 02 DE MARZO DE 2017
Una de las caracteríscas más relevantes en el marco
normavo de las SAS, es la posibilidad de ejercer la más
amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos
sociales; en esencia se trata de permir q ue los asociados a su
discreción denan las reglas bajo las cuales se han de manejar
los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento
de la sociedad, lo que explica qu e las disposiciones contenidas
en la ley citada tengan un carácter eminentemente disposivo
que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los
asociados.
220-040012 DEL 02 DE MARZO DE 2017
Conforme al arculo 84 del Decreto 2649 de 1993, la prima en
colocación de acciones representa el mayor valor cancelado
sobre el valor nominal o sobre el costo de los ap ortes, el cual
se deb e contabilizar por separado dentro del patrimonio. Se
enende entonces que es la suma que debe reconocerse por
encima del valor nominal de la acción o cuota social y está
representado por la diferencia que existe entre este y aquel.
El tratamiento contable que le corresponde es el de superávit
de capital y, en consecuencia, constuye un rubro del
patrimonio que, además, es suscepble de ser capitalizado.
Pero mientras la prima en colocación de acciones no se hubiere
capitalizado, no es suscepble de ser reembolsada en virtud de
una disminución de capital con reembolso de aportes. Y de
llegar a efectuarse, será necesario reembolsar a todos y cada
uno de los accionistas, y no solo a quien la pagó cuando
suscribió las acciones que le dieron origen, puesto que ésta
acrece el capital d e la sociedad y no solamente la parcipación
de quien la pagó.
220-042795 DEL 03 DE MARZO DE 2017
La Garana mob iliaria prioritaria de adquisición: Es una
garana otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un
vendedor, que nancie la adquisición por parte del deudor de
bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garana
mobiliaria Prio ritaria de adquisición. Dicha garana mob iliaria
puede garanzar la adquisición presente o futura de bienes
muebles presentes o por adquirirse en el futuro, nan ciados de
dicha manera, inclusi ve aquellos en los que el d erecho de
propiedad sirve de garana, como por ejemplo la venta con
reserva de dominio sobre bienes muebles, venta bajo
condición resolutoria sobre bienes mueble s u operación similar
que en todo caso tendrán que inscribirse en el Registro para los
efectos de esta ley.”
220-050194 DEL 06 DE MARZO DE 2017
El máximo órgano social no puede disponer que la
capitalización de la prima en colocación de acciones benecie
únicamente a aquellos accionistas que hubieren hecho pagos
por concepto de prima en colocación, toda vez que ello como
se anotó, implicaría indudablemente un desmedro en los reales
derechos del accionista no aportante de la prima, quien ha
contribuido a la valoración de los aportes iniciales y que es lo
que sirve de sustento para el cobro d e la anotada p rima,
precisamente para guardar el equilibrio en la relación aportes -
accionistas.

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