Oficio 220-043341 del 09 de Mayo de 2019. Desarrollo del objeto social por parte de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria. - Núm. 05-2019, Mayo 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944414

Oficio 220-043341 del 09 de Mayo de 2019. Desarrollo del objeto social por parte de una sociedad en proceso de liquidación voluntaria.

Páginas5-6
OFICIO 220-043341 DEL 09 DE MAYO DE 2019
DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL POR PARTE DE UNA SOCIEDAD EN
PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Doctrina:
Planteamiento:
1.- ¿Una empresa en proceso de liquidación puede seguir desarrollando
su objeto comercial y comercializar los productos que normalmente
comercializaba respecto del giro de sus negocios?
2.- ¿Es válido y legal decir que una empresa en proceso de liquidación
no se encuentra en funcionamiento?
3.- Si nosotros decidimos contratar a una empresa en proceso de
liquidación dueña de una planta de asfalto para que nos preste el
servicio de planta alterna de producción y suministro de asfalto ¿este
negocio es válido jurídica y legalmente?
Posición Doctrinal:
Sobre el tema objeto de la consulta es de señalar que el Código de
Comercio regula el trámite de liquidación voluntaria de las sociedades
comerciales y determina que “disuelta la sociedad se procederá de
inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad
jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
Cualquier operación o acto ajeno a este n, salvo los autorizados
expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los
asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al
revisor scal que no se hubiere opuesto”, y que “disuelta la sociedad, las
determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener
relación directa con la liquidación”.
Además consagra que corresponde al liquidador informar a los
acreedores sociales el estado de liquidación en que se encuentra la
sociedad; connuar y concluir las operaciones sociales pendientes
al empo de la disolución; cobrar los créditos acvos de la sociedad;
obtener la restución de los bienes sociales que estén en poder de los
asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo
¿Es válido y legal decir
que una empresa en
proceso de liquidación
no se encuentra en
funcionamiento?

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