Oficio 220-044041 del 20 de Febrero de 2020. Conflictos de competencia - Facultad de inspección - Núm. 2-2020, Febrero 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943636

Oficio 220-044041 del 20 de Febrero de 2020. Conflictos de competencia - Facultad de inspección

Páginas7-8
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Febrero 2020
OFICIO 220-044041 DEL 20 DE FEBRERO DE 2020
DOCTRINA:
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
FACULTAD DE INSPECCIÓN
PLANTEAMIENTO:
En torno al alcance de la facultad de inspección de la Superintendencia de Socieda-
des. La consulta se formula en los siguientes términos:
a. Si la función de inspección que actualmente ejerce en virtud del artículo 83 de la
Ley 222 de 1995, se ejerce sobre toda clase de sociedad comercial sin importar
que respecto de determinada sociedad ya otra superintendencia ejerza funciones
de inspección, vigilancia y control, por ejemplo, una sociedad concesionaria de In-
fraestructura de transporte, que es vigilada por la Supertransporte, pero respecto
de la cual la Supersociedades también ejerce funciones de inspección.
b. Si la Supersociedades con base en lo expuesto en la circular externa No. 201-
000005 del 9 de noviembre de 2018, y en atención a las funciones de inspección,
vigilancia y control otorgadas por la Ley 222 de 1995 antes mencionada, puede
solicitar información relacionada con aspectos nancieros de una sociedad (lo que
la jurisprudencia ha señalado como ámbito subjetivo de la sociedad, es decir, los
aspectos societarios o aspectos exclusivamente relacionados con la persona en-
cargada de prestar el servicio) respecto de sociedades respecto de las cuales otras
superintendencias, como es el caso de la Supertransporte ejercen funciones de
inspección, vigilancia y control.
c. Si la pregunta anterior es armativa, por favor aclarar si en ese caso habría o no
una concurrencia o duplicidad de funciones sobre una misma sociedad en relación
con la facultad de inspección delegada por el Presidente de la República a las Su-
perintendencias.”
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. Como antes fue indicado, en cada evento en que se presente la posibilidad de un ejercicio
paralelo de la facultad de inspección, debe procederse a una valoración de carácter parcular por
parte de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de esta Superintendencia, de forma
que, de ser procedente, la sociedad sea excluida del requerimiento de información.
Sin perjuicio de lo anterior, únicamente en los eventos en que la sociedad presenta objeto social múlple o
diverso, es posible que la facultad de inspección, sea ejercida por Superintendencia de Sociedades conforme
a la cláusula general de competencia de supervisión, con respecto a los aspectos societarios, supervisión
subjeva, y que la superintendencia que vigile la acvidad de la compañía, dado el interés público involucra-
do, ejerza la inspección y vigilancia sobre la operación, supervisión objeva.

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