Oficio 220-046746 del 25 de Marzo de 2015 - Núm. 03-2015, Marzo 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847027443

Oficio 220-046746 del 25 de Marzo de 2015

Páginas9-9
220-039309 DEL 19 DE MARZO DE 2015
El usufructuario desde ningún punto de vista se convierte en
socio de la compañía por cuanto la tularidad de la cuota y
por tanto la condición de socio corresponde, como e s eviden-
te, al propietario de las mismas; por ende no es dable suponer
que cuando concurran simultáneamente el tular de las cuo-
tas y el usufructuario de parte de las mismas se constuya
entre ellos pluralidad de socios, bien sea que voten en igual o
diferente sendo, pues el usufructuario para ese efecto no
puede ser tenido como un tercero diferente al socio.
220-039307 DEL 19 DE MARZO DE 2015
El embargo no signica perder la propiedad de sus cuotas
sociales, ya que es una medida mediante la cual la autoridad
judicial limita su propiedad respecto a la libertad de enajena-
ción, o sea, el propietario no puede ceder a un tercero las
cuotas mientras recaiga el embargo sobre las mismas.
220-042085 DEL 24 DE MARZO DE 2015
“El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada
de los disntos acvos sociales, la de todas las obligaciones
de la sociedad, con especicación de la prelación u orden le-
gal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar even-
tualmente su patrimonio, como las condicionales, las ligio-
sas, las anzas, los avales”.
220-047707 DEL 30 DE MARZO DE 2015
La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de la
adjudicación, bien que sea derivada de la sucesión por causa
de muerte, de la liquidación de sociedad comercial o, de la
liquidación de la sociedad conyugal aunque sea voluntaria, no
comporta por si misma el somemiento al derecho de prefe-
rencia espulado para la negociación de las primeras, o para
la cesión de las segundas, lo que en el caso de las sociedades
de responsabilidad limitada no obsta para que el ingreso del
tercero (aquel que no ene la calid ad de socio), deba contar en
todo caso con la aprobación de la junta de socios, conclusión
que ene fundamento en lo s argumentos jurídicos ampliamen-
te examinados a través de los disntos conceptos que sobre la
materia ha emido la Endad,.
220-047570 DEL 30 DE MARZO DE 2015 .
No podrá distribuirse suma alguna por concepto de ulidades
si estas no se hallan juscadas por balances reales y d edig-
nos. Las sumas distribu idas en contravención a este arculo no
podrán reperse contra los asociados de buena fe ; pero no
serán reparbles las ulidades de los ejercicios siguie ntes,
mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha for-
ma. Tampoco podrán distribuirse ulidades mientras no se
hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afec-
ten el capital.
220-047767 DEL 31 DE MARZO DE 2015
La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones
constuvas del Régimen de cambios es una contraven ción
meramente administrava d e las disposiciones vigentes al mo-
mento de la infracción a la qu e corresponde una sanción coer-
civa cuya nalidad es el cumplimiento de tales disposiciones.
220-046746 DEL 25 DE MARZO DE 2015
La obligación de las sociedades con domicilio principal en el
exterior que realicen ac vidades permanentes en Colombia, es
incorporar una sucursal en el país y jarle como domicilio un
lugar dentro del territorio n acional, sin perjuicio de la posibili-
dad de tener varios estab lecimientos de comercio u ocinas de
negocios, tal y como se desprende del tenor literal del arculo
471 en concordancia con el arculo 474 ibídem.

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