Oficio 220-047982 del 29 de Febrero de 2016 - Núm. 02-2016, Febrero 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847013383

Oficio 220-047982 del 29 de Febrero de 2016

Páginas7-7
220-043998 DEL 22 DE FEBRERO DE 2016
El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley,
ene por objeto la protección del crédito y la recuperación y
conservación de la empresa como unidad de explotación econó-
mica y fuente generadora de empleo, a trav és de los procesos
de reorganización y de liqu idación judicial, siempre bajo el crite-
rio de agregación de valor. El proceso de reorganización p reten-
de a través de un acuerdo, preservar empresas viables y norma-
lizar sus relaciones comerciales y credicias, mediante su rees-
tructuración operacional, administrava, de acvos o pasivos.
220-043717 DEL 22 DE FEBRERO DE 2016
Deberán tener revisor scal las sociedades por acciones, disn-
tas a las sociedad por acciones simplicadas, las sucursales de
compañías extranjeras y las sociedades en las que la administra-
ción no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga
cualquier número de socios excluidos de la administración, que
representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.
Igualmente por disposición del Arculo 13, parágrafo 2 de la Ley
43 de 1990, será obligatorio tener revisor scal en to das las so-
ciedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos acvos
brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,
sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
220-044806 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la
facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y
sustancia, y de restuirlo a su dueño, si la cosa no es fungible, o
con cargo de volver igual candad y calidad del mismo g énero o
de pagar su valor, si la cosa es fungible.
220-046582 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016
Las sucursales, tanto de soci edades nacionales como extran je-
ras, son establecimientos de comercio y técnicamente pueden
considerarse como prolongación de la casa matriz pero n ecesa-
riamente como parte de la sociedad que se descentraliza me-
diante tal sistema.
220-047403 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016
No existe desde el punto de vista legal una fecha o plazo para
la venta de las acciones u obligación de cubrir el 100% de las
acciones en que se divida el capital social, ni por ende sanción
que se genere, pues como fu e visto, en cada caso se estará a
lo que los estatutos hayan previsto sobre el parcular, aten-
diendo que la colocación de las acciones en reserva si es d e lo
que se trata, depend e mucho de la necesidad de recursos por
parte de la sociedad y la demanda d e los mismos accionistas o
de terceros interesados en inverr en la compañía a través de
la compra de acciones o de las condiciones de mercado, etc.
220-047038 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016
A parr de la fecha de inicio del proceso de reorganización no
podrá admirse ni connuarse demanda de ejecución o cual-
quier otro proceso de cobro en con tra del deudor. El juez o
funcionario competente declarará de plano la nulidad de las
actuaciones surdas en contravención a lo prescrito en el pá-
rrafo primero del arculo 20 de la Ley 1116 de 2006, por auto
que no tendrá recurso alguno. En este evento, es necesario
precisar que aun si el acto jurídico mediante el cu al se trasmi-
ó el derecho ligioso del demandante al cesionario dentro
del proceso ejecuvo, tuvo ocurrencia antes de la apertura
del trámite de reorgan ización o liquidación judicial, no basta
con ese acto, pues en todo caso, tendrá que hacerse recono-
cer mediante pro videncia que proera el juez de conocimien-
to de la ejecución; hecho que deberá realizarse con la debida
antelación.
220-047982 DEL 29 DE FEBRERO DE 2016
De acuerdo a lo establecido en el arculo 469 del Código de
Comercio, son extranjeras las sociedades constuidas confor-
me a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
A su turno, de conformidad con el arculo 471 ídem, para que
una sociedad extranjera pueda emprender negocios perma-
nentes en Colo mbia, establecerá una sucursal con domicilio
en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en
una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, co-
pias auténcas del documento de su fundació n, de sus estatu-
tos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en
Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y
la personería de sus representantes.

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