Oficio 220-048990 del 22 de abril de 2021 - Núm. 4-2021, Abril 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 869959516

Oficio 220-048990 del 22 de abril de 2021

Páginas9-10
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CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Abril 2021
OFICIO 220-048990 DEL 22 DE ABRIL DE 2021
DOCTRINA:
PAGO DE ACREENCIAS
DENTRO DE LOS PROCESOS DE
INSOLVENCIA DE QUE TRATAN
LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
560 Y 772 DE 2020
PLANTEAMIENTO:
“¿Es posible de acuerdo con esos decretos y en los casos reglados por el
Decreto Ley 772 de 2020, que los pagos de las acreencias se puedan ha-
cer en forma simultanea entre dos clases de acreedores? Por ejemplo,
entre acreedores hipotecarios y acreedores quirografarios.”
POSICIÓN DOCTRINAL:
Con el alcance indicado, éste Despacho se
permite hacer las siguientes precisiones
de orden legal, a la luz de las normas que
regulan la materia:
Dentro de las normas que regulan los pro-
cesos de insolvencia de que tratan los De-
cretos Legislativos 560 y 772 de 2020, no
se encuentra ninguna que consagre ex-
presamente la posibilidad de que el pago
de acreencias se pueda hacer en forma si-
multánea entre dos clases de acreedores.
No obstante, el primero de los decretos ci-
tados, con el fin de flexibilizar el pago de
pequeños acreedores y mitigar su afec-
tación con el proceso de reorganización,
previó en su artículo 3º lo siguiente:
“A partir de la presentación de la solicitud
de admisión a un proceso de reorganiza-
ción de un deudor afectado por las causas
que motivaron la declaratoria del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecoló-
gica de que trata el Decreto 417 del 17 de
marzo de 2020, el deudor podrá pagar an-
ticipadamente a los acreedores laborales
no vinculados y a los proveedores no vin-
culados, titulares de pequeñas acreencias
sujetas al proceso de reorganización, que
en su total no superen el cinco por ciento
(5%) del total del pasivo externo. Para es-
tos, no se requerirá autorización previa del
Juez del Concurso, pero deberá contar con
la recomendación del promotor, en caso
de haber sido designado. El deudor con-
juntamente con el promotor, en caso de
haber sido designado, deberán informar al
Juez del Concurso sobre tales pagos den-

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