Oficio 220-049532 del 21 de Febrero de 2020. La calidad de accionista se adquiere con el perfeccionamiento del contrato de suscripción de acciones. Alcance oficio 220-110370 del 15 de Octubre de 2019 - Núm. 2-2020, Febrero 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943637

Oficio 220-049532 del 21 de Febrero de 2020. La calidad de accionista se adquiere con el perfeccionamiento del contrato de suscripción de acciones. Alcance oficio 220-110370 del 15 de Octubre de 2019

Páginas9-10
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Febrero 2020
OFICIO 220-049532 DEL 21 DE FEBRERO DE 2020.
DOCTRINA:
LA CALIDAD DE ACCIONISTA SE ADQUIERE
CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.
ALCANCE OFICIO 220-110370 DEL 15 DE
OCTUBRE DE 2019
PLANTEAMIENTO:
POSICIÓN DOCTRINAL:
La petición atendida por esta Ocina con Ocio No. 220-110370 del 15 de octubre de
2019, la cual estaba relacionada con las consecuencias de la no expedición de los
títulos de las acciones y la falta de entrega de los mismos a los socios, esta Ocina
advierte la necesidad de hacer algunas precisiones a la opinión expresada en dicha
respuesta como quiera que se presta a interpretaciones equívocas.
La teoría general del contrato se ocupa de la diferen-
ciación de los elementos que lo integran, en el sen-
do de señalar que existen elementos de la esencia,
de la naturaleza y accidentales.
El contrato de suscripción de acciones es consensual
y, por consiguiente, se perfecciona con la concurren-
cia de las manifestaciones de voluntad de los con-
tratantes, lo cual signica que una vez expresado el
consenmiento:
i) La sociedad aumenta
su capital social y adquiere el
derecho al pago del aporte en
los términos pactados y,
ii) El suscriptor de las ac-
ciones adquiere la calidad de
accionista y adquiere el dere-
cho a que la sociedad le entre-
gue los tulos de las acciones.
Se precisa entonces el con-
cepto mediante el cual se
atendió inicialmente la con-
sulta formulada en el sen-
do de indicar que la sociedad
debe reconocer inmediatamente al suscriptor de las
acciones la calidad de accionista y, por consiguiente,
debe proceder a inscribirlo en el Libro de Registro de
Accionistas, así no haya pagado el aporte prome-
do en los términos establecidos en el reglamento de
suscripción.
Se precisa igualmente el citado ocio, en el sendo
de señalar que la sociedad puede desarrollar su ob-
jeto social y debe acvar sus ór-
ganos sociales incluyendo en su
quórum y mayorías a los nuevos
accionistas, aun cuando no haya
expedido los tulos de las accio-
nes.
3. Si bien la no entrega de los -
tulos de las acciones no desvir-
túa la calidad de accionista, ha
de tenerse en cuenta que, para
el suscriptor, como antes se dijo,
el objeto especíco del contrato
de suscripción de acciones con-
siste en adquirir la calidad de
accionista y, en consecuencia,
recibir los tulos de las acciones.
4 Superintendencia de Sociedades. Ocio 220-027602 del 5 de abril de 2019. Visible en hps://www.Supersociedades.gov.co/nuestra_endad/normavidad/normavidad_concep-
tos_juridicos/OFICIO_220- 027602_DE_2019.pdf

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