Oficio 220-050314 del 04 de Marzo de 2016
Páginas | 8-8 |
CONCEPTOS JURÍDICOS
220- 048585 DEL 01 DE MARZO DE 2016
De acuerdo con lo dispuesto por el arculo 5º, num eral 6º de
la Ley 1258 de 2008, en el documento de constución d e una
sociedad por acciones simpli cada se debe indicar el capital
autorizado suscrito y pagado, así como la forma y términos e n
que las acciones representavas del mismo deberán pagarse.
El arculo 9º señala que el plazo para el pago del capital no
podrá exceder de dos años.
220-048581 DEL 01 DE MARZO DE 2016
De acuerdo con el arculo 312 de la Constución Políca, los
concejos municipales son una corp oración polícoadministra-
va elegida de elección popular con un régimen legal propio,
que cumplen las funciones que les señalan la Constución Polí-
ca y la ley, pero de conformidad con su naturaleza y estructu-
ra jerárquica, no forma parte, ni integra el sector descentraliza-
do por servicios.
220-047999 DEL 01 DE MARZO DE 2016
Una de las caracteríscas más relevantes en el contexto de la
Ley 1258 de 200 8 que creó las SAS, es la posibilidad de ejercer
la más amplia autonomía contractual en la redacción de los
estatutos sociales; en esencia se trata de permir que los aso-
ciados a su discreción denan las reglas bajo las cuales se han
de manejar los a suntos relacionados con la organización y fun-
cionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposicio-
nes contenidas en la citada ley tengan un carácter eminente-
mente disposivo que pueden ser reemplazadas por las reglas
que acuerden los asociados.
220-049153 DEL 02 DE MARZO DE 2016
Respecto de los socios menores d e edad, que su representa-
ción al interior de la sociedad la adelantan conjuntamente
sus padres, a menos que alguno de ellos no detente la pat ria
potestad sobre el menor o haya delegado en forma expresa,
por escrito, tal facultad en el otro; por lo tanto, la con vocato-
ria a reuniones del máximo órgano social deberán ser remi-
das a las personas que ejerzan la patria potestad sobre el
menor, quienes, en caso de tratarse de padre y madre del
mismo, determinarán si asisten juntos a la reunión en repre-
sentación del socio menor, el uno delega en el otro la repre-
sentación, o juntos, de común acuerdo, d eciden delegarla en
un tercero.
220-049065 DEL 02 DE MARZO DE 2016
La persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones
patrimoniales requiere de un representante qu e lleve a cabo
su proyección en la vida de los negocios. En ta l virtud, el ar-
culo 633 del Código Civil, al reconocer a la persona jurídica
capacidad patrimonial le reconoce, simultáneamente, y como
medio necesario para desarrollar esa capacidad, la facultad
de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de
una persona sica o natural con aptud jurídica para obrar
autónomamente a efectos de que ejerza los derechos y con-
traiga las obligaciones tendientes a la ejecución de la empre-
sa social.
220-050314 DEL 04 DE MARZO DE 2016
Cuando en cualquiera de los procesos de la referencia se soli-
citen "estados nancieros básicos", se entenderá que esta
Superintendencia requiere "estados nancieros de propósito
especial" a nivel de subcuen ta, debidamente cercados y
dictaminados por el revisor scal, si lo hubiere, cuya fecha de
corte no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de
convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la que
se hubiere considerado la reforma estatutaria. En el caso de
las sucursales de sociedades extranjeras, la fecha de corte se
determinara en relación con la fecha de la reunión del órgano
competente de la casa matriz que adoptó la decisión.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba