Oficio 220-052226 del 09 de Marzo de 2016
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220-051788 DEL 08 DE MARZO DE 2016
La sociedad comercial goza de unos atrib utos propios de la per-
sonalidad ju rídica, entre los cuales se encuentra el nombre co-
mercial, dicho atributo se forma en relación con cada uno de los
pos societarios regulados por el Código de Comercio, nombre
que debe con star en los estatutos de la respecva compañía,
por lo que su cambio o mod icación implica una reforma al con-
trato social.
220-052310 DEL 09 DE MARZO DE 2016
De acuerdo con lo previsto en el arculo 75 de la Ley 1116 de
2006, las ac ciones revocatorias y de simulación podrán interpo-
nerse por cualquiera de los interesados o el agente interventor,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que quede
en rme la calicación y graduación de créditos. La acción se
tramitará como proceso verbal regulado en el Código General
del Proceso. La sentencia que decrete la revocación o la simula-
ción del acto demandado dispondrá, entre otras medidas, la
cancelación de la inscripción de los derechos del demandado
vencido y las de sus causahabientes, y en su lugar ordenará ins-
cribir al deudor como nuevo tular de los derechos que le co-
rrespondan. Con tal n, la secretaría librará las comunicaciones
y ocios a las ocinas de registro correspondientes.
220-052304 DEL 09 DE MARZO DE 2016
La sociedad en comandita, simple o por acciones, se forma con
dos categorías de socios, los que comprometen solidaria e ilimi-
tadamente su responsabilida d por las operaciones social es y los
que limitan su respon sabilidad a los aportes; los primeros deno-
minados, socios gestores o colecvos, los segundos comandita-
rios (Art. 323 C. de Co.).
220-052226 DEL 09 DE MARZO DE 2016
“Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán
informar a los acreedores sociales del estado de liquid ación en
que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso
que se publicará en un periódico que circule regularmente en el
lugar del domicilio social y que se jará en lugar visible en las
ocinas y establecimientos de comercio de la sociedad.”
220-053199 DEL 10 DE MARZO DE 2016
Conforme al mandato constucional, la acvidad económica y
la iniciava privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie po drá exigir perm isos previos
ni requisitos, sin autorización de la ley. Así mismo prescribió
que por mandato de la ley se delimitará el alcance de la lib er-
tad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambien-
te y el patrimonio cultural de la Nación. (Arculo 333 de la
Constución Políca.)
220-053182 DEL 10 DE MARZO DE 2016
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 3° del Capítu-
lo X de la Circular básica jurídica Nro. 100-000005 del 04 d e
sepembre de 2015, los desnatarios obligados del auto con-
trol y Gesón del riesgo del lavado de acvos y nanciación d el
terrorismo LA /FT y reporte obligatorio de información a la
UIAF, son las empresas vigiladas por el Superintendente de
Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 q ue registraro n
ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios míni-
mos mensuales legales vigentes enen la obligación de adop-
tar lo dispuesto en el capítulo en mención de la circular citada.
220-053374 DEL 11 DE MARZO DE 2016
De conformidad con lo previsto en el arculo 10 del Código de
Comercio “Son comerciantes las personas que profesional-
mente se ocupan en alguna de las acvidades que la ley consi-
dera mercanles. La calidad de comerciante se adquiere aun-
que la acvidad mercanl se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona.”
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