Oficio 220-055403 del 19 de Abril de 2018
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Conceptos jurídicos
220-055403 DEL 19 DE ABRIL DE 2018
Uno de los efectos que se desprenden por haber sido presentada
una solicitud de admisión al proceso de reorganización de una socie-
dad an te esta Superintendencia, es la limitación que surge para el
representante legal c omo para el máximo órgano social, de adoptar
reformas estatutarias sin que exista previamente una au torización
previa y escrita del juez del concurso, so pena de las sanciones pres-
critas en el arculo 17 de la Ley 1116 de 2006.
220-055984 DEL 20 DE ABRIL DE 2018
El arculo 4º del Decreto 1925 de 2009, prevé que los socios que
hayan autorizado expresamente la realización de un acto respecto
del cual exista conicto de interés o competencia con la sociedad,
que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsables soli-
daria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a ésta, a los
socios y a terceros, salvo que dic ha autorización se haya obtenido de
manera engañosa. Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de
nulidad que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisio-
nes por violación de la ley.
220-055985 DEL 20 DE ABRIL DE 2018
Con el animo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara
que el conteo correcto se establece a parr del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del
día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal n,
no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la
reunión.
220-056588 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
Los ancipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no resi-
dentes en sociedades colombianas constuyen endeudamiento ex-
terno pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del
Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado
a residentes” ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembol-
so, con el propósito 43 “Ancipos para futuras capitalizaciones”,
según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5
de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales
como desembolsos (ingreso del ancipo) y amo rzación y pago de
intereses, si los hay (egresos), se sujetará a lo señalado en el numeral
5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.
220-056196 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza
negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto
o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguien-
tes: a) Las acciones; b) Lo s bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los
cercados de depósito de mercancías; e) Cualquier tulo o dere-
cho resultante de un proceso de tularización; f) Cualquier tulo
representavo de capital de riesgo; g) L os cercados de depósito a
término; h) Las aceptaciones ba ncarias; i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier tulo de deuda pública.
220-056524 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del arculo 48 de
la Ley 1116 de 2006, en la providencia de apertura del trámite de
liquidación judicial el juez del concurso, dispone entre otras medi-
das la siguiente: (…) “8. Ociar a los jueces que conozcan de proce-
sos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la
sentencia.
220-056743 DEL 24 DE ABRIL DE 2018
El arculo 488 del Código de Comercio, en cuanto dispone que las
sucursales de sociedades extranjeras, enen la obligación de llevar
contabilidad de los negocios que celebren en el país, de acuerdo con
las exigencias de la normavidad colombiana y a su vez, la Ley 1116
de 2006, prevé que puedan operar respecto de ellas regímenes
como el de los procesos reorganización empresarial o el de liquida-
ción judicial, pues si bien las normas pernentes se reeren a la
persona jurídica extranjera, gracias precisamente a la concepción de
la sucursal bajo la apreciación señalada, el trámite no está referido
al concurso o la liquidación de la sociedad extranjera como tal, sino
de la organización mediante la cual ella actúa, trámite que diere
del que la ley consagra para la liquidación de las sucursales de socie-
dades colombianas, las que no ene un régimen concursal separado
del de la sociedad de la cual forman parte".
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