Oficio 220-055403 del 19 de Abril de 2018 - Núm. 04-2018, Abril 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964121

Oficio 220-055403 del 19 de Abril de 2018

Páginas25-25
Conceptos jurídicos
220-055403 DEL 19 DE ABRIL DE 2018
Uno de los efectos que se desprenden por haber sido presentada
una solicitud de admisión al proceso de reorganización de una socie-
dad an te esta Superintendencia, es la limitación que surge para el
representante legal c omo para el máximo órgano social, de adoptar
reformas estatutarias sin que exista previamente una au torización
previa y escrita del juez del concurso, so pena de las sanciones pres-
critas en el arculo 17 de la Ley 1116 de 2006.
220-055984 DEL 20 DE ABRIL DE 2018
El arculo 4º del Decreto 1925 de 2009, prevé que los socios que
hayan autorizado expresamente la realización de un acto respecto
del cual exista conicto de interés o competencia con la sociedad,
que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsables soli-
daria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a ésta, a los
socios y a terceros, salvo que dic ha autorización se haya obtenido de
manera engañosa. Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de
nulidad que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisio-
nes por violación de la ley.
220-055985 DEL 20 DE ABRIL DE 2018
Con el animo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los
cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara
que el conteo correcto se establece a parr del día siguiente a la
fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del
día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal n,
no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la
reunión.
220-056588 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
Los ancipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no resi-
dentes en sociedades colombianas constuyen endeudamiento ex-
terno pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del
Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado
a residentes” ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembol-
so, con el propósito 43 “Ancipos para futuras capitalizaciones”,
según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5
de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales
como desembolsos (ingreso del ancipo) y amo rzación y pago de
intereses, si los hay (egresos), se sujetará a lo señalado en el numeral
5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.
220-056196 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza
negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto
o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguien-
tes: a) Las acciones; b) Lo s bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los
cercados de depósito de mercancías; e) Cualquier tulo o dere-
cho resultante de un proceso de tularización; f) Cualquier tulo
representavo de capital de riesgo; g) L os cercados de depósito a
término; h) Las aceptaciones ba ncarias; i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier tulo de deuda pública.
220-056524 DEL 23 DE ABRIL DE 2018
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del arculo 48 de
la Ley 1116 de 2006, en la providencia de apertura del trámite de
liquidación judicial el juez del concurso, dispone entre otras medi-
das la siguiente: (…) “8. Ociar a los jueces que conozcan de proce-
sos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la
sentencia.
220-056743 DEL 24 DE ABRIL DE 2018
El arculo 488 del Código de Comercio, en cuanto dispone que las
sucursales de sociedades extranjeras, enen la obligación de llevar
contabilidad de los negocios que celebren en el país, de acuerdo con
las exigencias de la normavidad colombiana y a su vez, la Ley 1116
de 2006, prevé que puedan operar respecto de ellas regímenes
como el de los procesos reorganización empresarial o el de liquida-
ción judicial, pues si bien las normas pernentes se reeren a la
persona jurídica extranjera, gracias precisamente a la concepción de
la sucursal bajo la apreciación señalada, el trámite no está referido
al concurso o la liquidación de la sociedad extranjera como tal, sino
de la organización mediante la cual ella actúa, trámite que diere
del que la ley consagra para la liquidación de las sucursales de socie-
dades colombianas, las que no ene un régimen concursal separado
del de la sociedad de la cual forman parte".

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