Oficio 220- 060869 del 25 de Marzo de 2020 Algunos aspectos relacionados con el promotor de una sociedad en reorganización - Núm. 3-2020, Marzo 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943678

Oficio 220- 060869 del 25 de Marzo de 2020 Algunos aspectos relacionados con el promotor de una sociedad en reorganización

Páginas16-17
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Marzo 2020
1. En cuanto al primer interrogante, se observa que el legislador no previó que, al promotor designado
dentro de un proceso de reorganización empresarial, se le pueda vincular como parte en un proceso declara-
vo contra la sociedad concursada, en el evento de que el representante legal de ésta no proceda nocarse
de una demanda, a pesar de que exista constancia de que el mismo recibió la respecva nocación.
Lo anterior, habida cuenta de que, el hecho de ser promotor de una sociedad concursada, no lo habilita para
ser parte dentro de un proceso declaravo, ya que la ley expresamente consagró cuales sujetos son parte
dentro de un proceso jurisdiccional y quienes pueden intervenir como terceros y, el promotor, no es uno de
ellos.
En efecto, el arculo 53 del Código General del Proceso, preceptúa que podrán ser parte en un proceso, en-
tre otros, las personas naturales y jurídicas y, a su vez, el arculo 54 ejusdem, consagra que:
OFICIO 220- 060869 DEL 25 DE MARZO DE 2020
DOCTRINA:
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS
CON EL PROMOTOR DE UNA SOCIEDAD
EN REORGANIZACIÓN
PLANTEAMIENTO:
Se eleva una consulta relacionada con el promotor de una sociedad en reorganización,
frente un proceso declarativo, en los siguientes términos:
1. Solicito me sirva informar si a un promotor se le pueden vincular como parte de un
proceso declarativo, cuando el representante legal de una sociedad concursada no
quiere notificarse de una demanda a pesar de que existe constancia de haber recibido
las notificaciones.
2. ¿Al demandar en un proceso declarativo a una sociedad incursa en un proceso de
reorganización se puede optar por notificarle al promotor y no al representante legal
dicha admisión de demanda, estaría legitimado para contestarla por el solo hecho de
ser promotor?
3. Adicional a ello solicito me informe si un promotor, por eso solo hecho de ser promotor,
se vuelve administrador o coadministrador de la sociedad que asesora y suple el
puesto de representación legal de la sociedad, a pesar de que existe representa legal
vigente cumpliendo sus funciones.”
POSICIÓN DOCTRINAL:

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