Oficio 220-062978 del 12 de Abril de 2016
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220-063134 DEL 12 DE ABRIL DE 2016
Determinación de la causal de disolución de una sociedad. Cuan-
do la disolución requiera de declaración por parte de la asam-
blea general de accionistas o de la junta de socios, los asociad os,
por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán
declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respec-
va e inscribirán el acta en el registro mercanl.
220-063062 DEL 12 DE ABRIL DE 2016
"Siempre que en la s sociedades se trate de elegir a dos o más
personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo co-
legiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se
determinará dividiendo el número total de votos válidos emi-
dos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrunio se
comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de
votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán
elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el
número de votos emidos por la misma, y si quedaren puestos
por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, es-
crutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empa-
te de los residuos decidirá la suerte .
220-062978 DEL 12 DE ABRIL DE 2016
Es obligación de la sociedad, de acuerdo con el arculo 28 nu-
meral 7), modicado por el Decreto 019 del 10 de enero de
2012, inscribir en el registro mercanl, el libro de actas de asam -
blea y juntas de socios , así como los de juntas direcvas de las
sociedades mercanles, de tal manera que si la corrección se
efectuó en el libro de actas, a juicio de esta Ocina, procedería
enviar copia del acta contenva de la corrección a la Cámara de
Comercio del domicilio social, con el n de que modique el
registro de la fecha en que se efectuó el pago del capital.
220-063775 DEL 13 DE ABRIL DE 2016
En lo que atañe al pago de dividendos en una sociedad co-
mercial, debe precisarse que desde el punto de vista d e la
legislación mercanl, el contrato de sociedad está denido por
el arculo 98 del Código de Comercio, así: “Contrato de socie-
dad- concepto - Persona jurídica disnta. Por el contrato de
sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con
el n de reparrse entre sí las ulidades obtenidas en la em-
presa o acvidad social.
220-063905 DEL 14 DE ABRIL DE 2016
El pago de dividendo en acciones es una at ribución exclusiva
de la asamblea general de accionistas, que necesariamente ha
de aprobarse con el voto favorable mayoría especial para ese
n prevista en el arculo 455 cit., esto es con el 80% de las
acciones representadas, ad vertencia expresa de que al no me-
diar dicha mayoría, sólo será posible e fectuar el pago en forma
de acciones, a quienes así lo acepten, atendiendo que en uno u
otro evento, el precio de las acciones será el valor nominal.
220-064205 DEL 15 DE ABRIL DE 2016
Para que una sociedad pueda readq uirir sus propias acciones,
deberán cumplirse las condiciones señaladas en el arculo 396
del Código de Comercio, esto es, que las acciones se hallen
totalmente liberadas y que la asamblea consienta en ello. No
se exigiría en tal caso el requisito qu e hace referencia a los
fondos tomados de las ulidades líquidas para su readquisi-
ción, puesto que, por tratarse de una donación, estos no serían
necesarios. Además, la mayoría requerida sería la que indica el
arculo 68 de la Ley 222 de 1995.
220-064195 DEL 15 DE ABRIL DE 2016
El arculo 26 de la Ley 222 de 1995, expresa que: “Una socie-
dad será subordinada o con trolada cuando el poder de deci-
sión se encuentre somedo a la voluntad de otra u otras per-
sonas que serán su matriz o controlante, bien sea directamen-
te, caso en el cual aquélla se denominará lial o con el
concurso o por intermedio de las subordinadas de la ma-
triz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.
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