Oficio:220-063693 del 9 de Abril de 2020 Aspectos relacionados con una sociedad en liquidación voluntaria o privada - Núm. 4-2020, Abril 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943792

Oficio:220-063693 del 9 de Abril de 2020 Aspectos relacionados con una sociedad en liquidación voluntaria o privada

Páginas10-11
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Abril 2020
ASPECTOS RELACIONADOS CON
UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA O PRIVADA
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO:220-063693 del 9 de abril de 2020
1. ¿Una Sociedad en comandita simple declarada disuelta y en estado de liquidación
desde el 2012, que no ha actualizado desde esta fecha el registro mercantil, puede
presentar, realizar e integrar la formulación de planes parciales aportando predios
pertenecientes al patrimonio de la sociedad?
2. ¿Puede el municipio dar viabilidad y aprobar un plan parcial en el que el mayor
porcentaje de terrenos aportados es de una sociedad en comandita simple en
liquidación?
3. ¿Dentro de los actos permitidos por una Sociedad en proceso de liquidación, se
puede considerar permitido disponer de predios de su propiedad como parte de
procesos de formulación de planes parciales?
4. ¿Si la adopción de un plan parcial implica la constitución de obligaciones urbanísticas,
desarrollos constructivos, generación de cargas urbanísticas en el desarrollo tales
como entrega de cesiones para espacio público, zonas verdes, vías locales y
generales, además de lo consecuente a su adopción como pagos de plusvalía, es
permitido que el liquidador ejecute actos que comprometen el haber social en el
proceso de liquidación integrándolo a un PLAN PARCIAL?
5. ¿Puede el liquidador de una sociedad, suscribir acuerdos de pago diferentes a los
que adelanta en el proceso de liquidación? Verbigracia acuerdos para el pago de
plusvalía.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Este Despacho se permite hacer las siguientes pre-
cisiones jurídicas, a la luz del Código de Comercio y
demás normas pernentes, así:
Como es de conocimiento, la liquidación privada o
voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de
disolución de una compañía por ocurrencia de unas
de las causales previstas en los estatutos o en la ley,
es decir, las generales previstas para cualquier po
de sociedad, y las especiales de acuerdo con el po
societario de que se trate.
Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se
encuentra regulado por los arculos 225 al 249 del
Código de Comercio, el cual es adelantado por un li-
quidador nombrado conforme a los estatutos o a la
ley, o en su defecto, por la Superintendencia de So-
ciedades cuando agotados los medios para tal efec-
to, este no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los
socios podrá́ solicitar a dicha Endad que se nombre
el respecvo liquidador.
Dentro de las normas que regulan dicho proceso,
se encuentra el arculo 222 ibídem, que preceptúa:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR