Oficio 220-066674 del 14 de Mayo de 2015 - Núm. 05-2015, Mayo 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847024948

Oficio 220-066674 del 14 de Mayo de 2015

Páginas10-10
220-066309 DEL 12 DE MAYO DE 2015
La apropiación de las reservas estatutarias y ocasionales o
voluntarias, es obligatoria, las primeras de conformidad con
los estatutos y las segundas, para atender la voluntad de
los asociados reunidos en asamblea general.
220-066308 DEL 12 DE MAYO DE 2015
La función de inspección es entend ida como la facultad
ocasional de la endad para solicitar, conrmar y analizar
de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que
ella misma establezca, cualquier po de información sobre
la situación jurídica, contable, económica y administrava
de una sociedad comercial no vigilada por la Superinten-
dencia Bancaria o sobre operaciones especícas de la mis-
ma.
220-066460 DEL 13 DE MAYO DE 2015
Los derechos de prenda o hipoteca que recaen sobre el
bien asegurado, o los gra vámenes allí previstos que lo afec-
tan pasan, por mandato de la ley, a radicarse en la indemni-
zación que debe pagar la aseguradora con ocasión del si-
niestro, sin que, por supuesto, pueda decirse que el acree-
dor tenga derecho a recibir la indemnización, sino que, sim-
plemente, la misma se constuye en la garana del crédito
de la cual es tular, o el objeto de la medida cautelar que lo
ampara.
220-066674 DEL 14 DE MAYO DE 2015
La parcipación en negocios societarios cuyo desarrollo o
acvidad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la
cual puede predicarse una situación de subordinación o
control, o la existencia de un grupo empresarial, debe so-
meterse a las previsiones consagradas en el arculo 30 de
la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corres-
ponde a la matriz o controlante incluir en el documento
privado la información relava al nombre, domicilio, acvidad
de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igual-
mente y con el propósito de establecer el origen del control
que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el
legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacio-
nalidad correspondiente, ta nto de la endad matriz o contro-
lante como de las sociedades subordinadas o controladas.
220-067434 DEL 15 DE MAYO DE 2015
La liquidación obligatoria, ahora judicial, no comporta por sí
misma la remoción del revisor scal, puesto que éste ene la
obligación de ejercer su labor scalizadora y cumplir con sus
funciones hasta tanto la endad no se exnga totalmente, la
regla general indica que una vez aceptada la renuncia o decla-
rada la terminación de su vinculación y en todo caso, cancela-
da su inscripción en el registro mercanl termina para él todo
ejercicio de sus funciones co mo tal, respecto del ente societa-
rio, sin perjuicio claro está de la responsabilidad civil, por ne-
gligencia o dolo y la penal que le sea imputable, de conformi-
dad con lo previsto en los arculos 1642, 207, 211 del Código
de Comercio, normas concordantes y Código Penal.
220-068142 DEL 19 DE MAYO DE 2015
Para conformación del comité de acreedores, se ene que en
el mismo deben estar representados los acreedores internos y
externos d e la empresa, siempre y cuando su cr édito se en-
cuentre insoluto, pues si ya la totalidad de las obligacion es de
una determinada categoría de acreedores fue cancelado, ésta
obviamente no seguirá formando parte del comité, por sus-
tracción de materia.

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