Oficio 220-067434 del 15 de Mayo de 2015
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220-066309 DEL 12 DE MAYO DE 2015
La apropiación de las reservas estatutarias y ocasionales o
voluntarias, es obligatoria, las primeras de conformidad con
los estatutos y las segundas, para atender la voluntad de
los asociados reunidos en asamblea general.
220-066308 DEL 12 DE MAYO DE 2015
La función de inspección es entend ida como la facultad
ocasional de la endad para solicitar, conrmar y analizar
de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que
ella misma establezca, cualquier po de información sobre
la situación jurídica, contable, económica y administrava
de una sociedad comercial no vigilada por la Superinten-
dencia Bancaria o sobre operaciones especícas de la mis-
ma.
220-066460 DEL 13 DE MAYO DE 2015
Los derechos de prenda o hipoteca que recaen sobre el
bien asegurado, o los gra vámenes allí previstos que lo afec-
tan pasan, por mandato de la ley, a radicarse en la indemni-
zación que debe pagar la aseguradora con ocasión del si-
niestro, sin que, por supuesto, pueda decirse que el acree-
dor tenga derecho a recibir la indemnización, sino que, sim-
plemente, la misma se constuye en la garana del crédito
de la cual es tular, o el objeto de la medida cautelar que lo
ampara.
220-066674 DEL 14 DE MAYO DE 2015
La parcipación en negocios societarios cuyo desarrollo o
acvidad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la
cual puede predicarse una situación de subordinación o
control, o la existencia de un grupo empresarial, debe so-
meterse a las previsiones consagradas en el arculo 30 de
la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corres-
ponde a la matriz o controlante incluir en el documento
privado la información relava al nombre, domicilio, acvidad
de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igual-
mente y con el propósito de establecer el origen del control
que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el
legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacio-
nalidad correspondiente, ta nto de la endad matriz o contro-
lante como de las sociedades subordinadas o controladas.
220-067434 DEL 15 DE MAYO DE 2015
La liquidación obligatoria, ahora judicial, no comporta por sí
misma la remoción del revisor scal, puesto que éste ene la
obligación de ejercer su labor scalizadora y cumplir con sus
funciones hasta tanto la endad no se exnga totalmente, la
regla general indica que una vez aceptada la renuncia o decla-
rada la terminación de su vinculación y en todo caso, cancela-
da su inscripción en el registro mercanl termina para él todo
ejercicio de sus funciones co mo tal, respecto del ente societa-
rio, sin perjuicio claro está de la responsabilidad civil, por ne-
gligencia o dolo y la penal que le sea imputable, de conformi-
dad con lo previsto en los arculos 1642, 207, 211 del Código
de Comercio, normas concordantes y Código Penal.
220-068142 DEL 19 DE MAYO DE 2015
Para conformación del comité de acreedores, se ene que en
el mismo deben estar representados los acreedores internos y
externos d e la empresa, siempre y cuando su cr édito se en-
cuentre insoluto, pues si ya la totalidad de las obligacion es de
una determinada categoría de acreedores fue cancelado, ésta
obviamente no seguirá formando parte del comité, por sus-
tracción de materia.
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