Oficio 220-068151 del 23 de Marzo de 2017
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220-060144 DEL 17 DE MARZO DE 2017
La doctrina constucional sobre el ejercicio de funciones
judiciales por las superintendencias, invariablemente exige,
que los funcionarios administravos que ejercen funciones
judiciales, estén dotados de independencia e imparcia lidad,
doctrina que reitera la S entencia C-1641 del 29 de noviembre
de 2000, M.P. Alejandro Marnez Caballero, en la que la H.
Corte Constucional advierte no le es dable a esta
Superintendencia como autoridad administrava, intervenir
en asuntos q ue haya de conocer en ejercicio de facultades
jurisdiccionales o administravas, en relación con los cuales
se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a
que haya lugar.
220-060094 DEL 17 DE MARZO DE 2017
Corresponde a la prima en colocación de acciones, pues como
es sabido, los cambios que en materia tributaria introdujo el
art. 91 de la Ley 1607 de 2012, que modicó el art. 36 del E.T.
suponen que las primas en colocación de acciones ya no
deben ser tratadas para nes mercanles como una
“ulidad” sino como un verdadero “aporte social”, lo que ha
llevado a esta Endad a reconsiderar su doctrina en ese
aspecto, para armar que con fundamento en los arculos
384 y 386 del estatuto mercanl, la prima en colocación d e
acciones o cuotas, es parte del aporte entregado por el socio
o los accionistas a la compañía y por tanto, debe seguir para
todos los efectos las reglas del capital.
220-062611 DEL 22 DE MARZO DE 2017
Las presunciones de subordinación corresponden al control
interno por parcipación, al control interno por el derecho a
emir votos constuvos de mayoría mínima decisoria o por
tener el número de votos necesarios para elegir la junta
direcva y al control externo.
220-061653 DEL 22 DE MARZO DE 2017
Los estados nancieros dic taminados, son aquellos que se
hallan cercados; que han sido objeto de la vericación del
revisor scal o de con tador público independiente, según el
caso, suscritos de acuerdo con las normas de auditoria
generalmente aceptas y las obligaciones propias del revisor
scal, con el correspondiente concepto o dictamen, y de otra,
que dichos estados nancieros deben estar su scritos por los
citados profesional es, anteponiendo a su rma la expresión de
“ver la opinión adjunta u otra similar”, cuyo sendo y alcanc e de
su rma será el que se indique en el correspondiente dictamen,
el cual debe contener las manifestaciones mínimas a que los
obliga el ordenamiento jurídico.
220-061029 DEL 22 DE MARZO DE 2017
Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital
correspondiente a la prima en colocación de acciones o cuotas
sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto,
estará somedo a las mismas reglas tributarias aplicables al
capital, entre otras, integrará el costo scal respecto de las
acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte
y será reembolsable en los términos de la ley mercanl.
220-068151 DEL 23 DE MARZO DE 2017
Reuniones por derecho propio. Si la reunión ordinaria no fuere
convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se
reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril,
a las 10 a.m., en las ocinas del domicilio principal donde
funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con
un número plural de personas, sin importar la candad de
acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo
dispone el arculo 422 del Código de Comercio.
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