Oficio 220-068634 del 20 de Abril de 2016 - Núm. 04-2016, Abril 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012981

Oficio 220-068634 del 20 de Abril de 2016

Páginas10-10
220-071060 DEL 20 DE ABRIL DE 2016
El valor intrínseco: Está determinado por el desarrollo de la ac-
vidad social del ente económico en un período, que se traduce
en la capacidad de producir resultados y poderlos reejar en los
estados nancieros de propósito general" o de n de ejercicio.
Conforme a lo anterior, el valor intrínseco es la resultante de
dividir el total del patrimonio, entre el número de accion es o
cuotas que integran el capital, excluidas las readquiridas, es un
valor qu e por su naturaleza no ende a ser permanente, pues
las circunstancias que lo originan son esencialmente dinámicas…
220-071054 DEL 20 DE ABRIL DE 2016
Dada la nalidad esencial del contrato de sociedad, de reparr-
se entre si los socios las ulidades obtenidas en la empresa o
acvidad social (art. 98 del C. Co.), al máximo órgan o social, es
decir a los socios debidamente reunidos y organizados en un
solo cuerpo colecvo, sin p erjuicio de las funciones especiales
propias de cada po, le corresponde ejercer las funcion es gene-
rales que el arculo 187 idem prevé, como son parcularmente
"Examinar, aprobar o improbar los balances de n de ejercicio y
las cuentas que deben rendir los administradores” (num 2); Dis-
poner de las ulidades conforme al contrato y a las leyes, y
"Considerar los informes de los administradores o del represen-
tante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe
del revisor scal, en su caso” (num. 5).
220-070406 DEL 20 DE ABRIL DE 2016
Las p ersonas jurídicas que por medio de uno o varios: (i) em-
pleados, (ii) contrastas, (iii) administradores, o (iv) asociados,
propios o de cualquier persona jurídica subordinada: (i) den, (ii)
ofrezcan, o (iii) prometan, a un servidor público extranjero, di-
recta o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto
de valor pecuniario u (iii) otro benecio o ulidad, a cambio de
que el servidor público extranjero; (i) realice, (ii) omita, (iii) o
retarde, cualqu ier acto relaci onado con el ejercicio d e sus fun-
ciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
Dichas personas serán sancionadas administravamente en los
términos establecidos por esta ley.
220-068634 del 20 DE ABRIL DE 2016
En cuanto a la con stución de sociedades por documento
privado, dispone el arculo 22 de la Ley 1014 de 2006: Las
nuevas sociedad es que se constuyan a parr de la vigencia
de esta ley, cualquiera que fuere su especie o po, que de
conformidad a lo establecido en el arculo 2° de la Ley 905 de
2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o acvos totales por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se cons-
tuirán con observancia de las normas propias de la Empresa
Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII
de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se reali-
cen en estas sociedades se sujetaran a las mismas formalida-
des previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas uniper-
sonales.
220-071402 DEL 21 DE ABRIL DE 2016
El arculo 379 Código de Comercio, señala lo s derechos de
cada accionista o socio y dispone que el primero de ello s es
“el de p arcipar en las deliberaciones de la asamblea general
de accionistas y votar en ella”, presupuesto del que se deriva
que tal potestad es exclusiva de los socios y qu e se puede
ejercer directamente o por conducto de apoderado, pero en
ningún caso que tal derecho comporte la posibilidad ilimitada
de no asisr.
220-071392 DEL 21 DE ABRIL DE 2016
En primer lugar se ene que de conformidad con el arculo
323 del Código de Comercio, la sociedad en comandita en sus
dos modalidades, se formará siempre entre uno o más socios
que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabili-
dad por las operaciones socia les, los que se denominan socios
gestores y otros o varios socios que limitan la responsabilidad
a sus respecvos aportes, denominados socios comanditarios.
La concurrencia de las dos categorías de socios, e s condición
determinante de este po de sociedad y como tal, se hace
exigible tanto al mom ento de su constución, como a lo largo
de su existencia.

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