Oficio 220-068777 del 20 de Mayo de 2015
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220-077845 DEL 18 DE JUNIO DE 2015
La capacidad de las sociedades comerciales está delimitada
por las acvidades pre vistas dentro de su objeto y las que se
encuentren directamente relacionadas con éstas, en los tér-
minos previstos por el ar culo 99 del Código de Comercio, lo
cual aplica indisntamente del hecho de que se trate de una
sociedad independiente o en situación de control.
220-068777 DEL 20 DE MAYO DE 2015
La exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad
limitada únicamente procede en los casos expresamente
señalados en la ley, dentro de los cuales no está la inacvi-
dad de los herederos del socio fallecido.
220-079569 DE 22 DE JUNIO DE 2015
La única forma de iniciar acciones a nombre de una socied ad
es que esta esté vigente, es decir que no esté liquidada. Por
lo cual en los eventos planteados estos es, reclamaciones
pendientes por cuanto no se incluyeron en el inventario de-
berá proceder conforme el concepto trascrito, esto es, inten-
tar la acción de nulidad sobre el procedimiento liquidatorio y
así se recupera tanto la existencia de la sociedad y por ende
su representación a través del liquidador.
220-079895 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
El arculo 397 del Código de Comercio, en concordancia con
lo dispuesto por el arculo 45 de la mencionada Ley 1258
contempla los arbitrios a seguir cuando el accionista esté en
mora de pagar las acciones que haya suscrito, entre ellos,
que la sociedad venda de cuenta y riesgo del moroso y por
conducto de un comisionista, las acciones que hubiere sus-
crito y que se encuentren sin cancelar.
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