Oficio 220- 069664 del 27 de Marzo de 2017 - Núm. 03-2017, Marzo 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846975955

Oficio 220- 069664 del 27 de Marzo de 2017

Páginas10-10
220- 069664 DEL 27 DE MARZO DE 2017
En las sociedades SAS, es sabido que los asociados gozan de
total libertad para organizar a su conveniencia las reglas a
que se haya de sujetar la empresa, atendiendo que el arculo
17 de la Ley 1258 de 2008 es claro al adverr que en los
estatutos es posible determinar "libremente la estructura
orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su
funcionamiento", amén de la premisa general que establece
el arculo 45 ibídem , según la cual a ellas les aplica en su
orden primero, las normas qu e la misma ley de SAS consagra;
segundo las reglas que los estatutos prevean; tercero, las
disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades
del po de las anónimas y por úlmo, en cuanto no resulten
contradictorias, las disposiciones generales que en materia de
sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual
debe concluirse que en principio son viables todas aquellas
espulaciones que resulten acordes con la voluntad de los
socios, con la única limitaci ón de las normas imperavas
consagradas en la ley.
220-069948 DEL 28 DE MARZO DE 2017
A parr de la expedición del Decreto 019 de 2012 las Cámaras
de Comercio no cuentan con facultad para inscribir libros de
contabilidad y de junta direcva. Los administradores son
responsables por la omisión del registro de la contabilidad en
libros inscritos durante el empo en que dicha obligación les
fue exigible. No obstante, cuando existan registros contables
que dan cuenta de hechos económicos ocurridos antes de la
vigencia del decreto antrámites, que no fueron impresos en
libros debidamente registrados sin que se cuente con hojas
sucientes para su impresión, el administrador dejará
constancia de tal circunstancia en el libro registrado y podrá
connuar llevando la contabilidad en archivos electrónicos.
220-069837 DEL 28 DE MARZO DE 2017
Al tenor de lo previsto en el arculo 1º de la Ley 1527 de 2012,
“Cualquier persona natural asalariada, contratada por
prestación de servicios, asociada a una cooperava o
precooperava, fondo de empleados o pensionada, podrá
adquirir productos y servicios nancieros o bienes y servicios de
cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u
honorarios o su pensión, siempre que medie autorización
expresa de descuento dada al empleador o endad pagadora,
quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento
directo otorgada por el asalariado, contrasta o pensionado,
estará obligado a girar los recursos directamente a la e ndad
operadora”.
220-076675 DEL 29 DE MARZO DE 2017
Todas las sociedades o empresas que se hallen somedas a la
vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades,
cualquiera sea su objeto social o la acvidad que realicen, están
obligadas a reportar los estados nancieros de n de ejercicio,
cercados y dictaminados según los términos previsto en los
arculos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden
o requerimiento expreso de carácter parcular y concreto por
parte de esta endad.
220-076907 DEL 30 DE MARZO DE 2017
En ejercicio de las facultad es otorgadas al Agente Interventor,
en especial la establecida en el numeral 12 del arculo 9° del
Decreto 4334 de 2008, este podrá terminar, entre otros, los
contratos de trabajo, sin desmedro del derecho a las
indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad
con lo establecido en el Cód igo Sustanvo del Trabajo, para lo
cual, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del arculo
50 de la Ley 1116 de 2006, no se requerirá autorización
administrava o judicial alguna, quedando dichos derechos
como acreencias sujetas a las reglas del concurso liquidatorio.

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