Oficio 220-069753 del 25 de Mayo de 2015
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220-068755 DEL 20 DE MAYO DE 2015
todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren
somedas a la vigilancia o control de esta Superintenden-
cia, están obligadas a remir los estados nancieros de
corte de n de ejercicio, c ercados y dictaminados con el
alcance previsto por los arculos 37 y 38 d e la Ley 222 de
1995.
220-068662 DEL 20 DE MAYO DE 2015
La aprobación expresa de la junta de socios, adoptada con
voto favorable de un número plural de socios que repre-
sente cuando menos el setenta por ciento de las cuotas en
que esté dividido el capital social, si en los estatutos no se
ha previsto otra cosa. Ello teniendo en cuenta que la cesión
constuye siempre una reforma estatutaria, que como tal
debe ser elevada a escritura pública e inscrita en el registr o
mercanl
220-068453 DEL 20 DE MAYO DE 2015
Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se
harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las
personas qu e se designen en la reunión para tal efecto, y
rmadas por el presidente y el secretario de la misma, en
las cuales deberá indicarse, además, la forma en que h ayan
sido convocados los socios, los asistentes y los votos emi-
dos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el
secretario o por algún representante d e la sociedad, será
prueba suciente de los hechos que consten en ellas, mien-
tras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
A su vez, a los administradores no les será admisible prueba
de ninguna clase para establecer hechos que no consten en
las actas.
220-068333 DEL 20 DE MAYO DE 2015
Las decisiones to madas en una reunión que se adopten sin
el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes,
o excediendo los límites del con trato social, serán absoluta-
mente nulas;’ norma de la que se inere que la validez de
las decisiones adoptadas por el máximo órgano social y/o
por la junta direcva, podrían ser cuesonadas ante la jus-
cia ordinaria y por esta vía ser objeto de declaratoria de
nulidad, caso en el cual, la sociedad habrá de adoptar los
correcvos a que haya lugar, los que se podrían concretar
mediante una orden ju dicial dirigida al órgano social com-
petente, en racar la decisió n adoptada, con el quórum y las
mayorías requeridas para el efecto, sin que esto altere los
contenidos del libro de actas y en tal virtud, los textos de
aquellas que resulten declaradas nulas, deben permanecer
asentadas en el libro.
220-069892 DEL 25 DE MAYO DE 2015
Las reuniones de junta direcva deben realizarse en el domici-
lio social de la compañía, con sujeción a lo prescrito en las
leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum,
no obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier
sio, cuando estuviere representada la totalidad de sus miem-
bros.
220-069762 DEL 25 DE MAYO DE 2015
El arculo 435 del Código de Comercio consagra una prohibi-
ción que cobija a los parientes dentro del tercer grado de con-
sanguinidad (hermanos) o segundo de anidad (esposos) o
primero civil (hijos adopvos). De manera que cuando quiera
que existan juntas direcvas conformadas por personas que
desconozcan la citada prohibición, se harán acreedores a las
sanciones con templadas en la mencionada norma. Luego, es
preciso establecer fehacientemente si la sociedad en cuesón
es o no de familia, a efectos de determinar la validez de las
decisiones que se adopte.
220-069753 DEL 25 DE MAYO DE 2015
La junta direcva de una soc iedad anónima se integrará con
no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un
suplente. A falta de espulación expresa en contrario, los su-
plentes son numéricos .
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