Oficio 220-070120 del 27 de Mayo de 2015 - Núm. 05-2015, Mayo 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847024964

Oficio 220-070120 del 27 de Mayo de 2015

Páginas12-12
220-069730 DEL 25 DE MAYO DE 2015
El arculo 404 del Código de Comercio establece una prohi-
bición para los administradores relacionada con la negocia-
ción de acciones, que en manera alguna comprende el de-
recho de ellos a suscribir en toda nueva emisión de accio-
nes cuando a la vez son accionistas de la compañía, puesto
que esto h ace parte de su derecho de adquirirlas en virtud
del derecho de preferencia en la suscripción de acciones,
que detentan por ser accionistas de la sociedad.
220-070142 DEL 27 DE MAYO DE 2015
La sustución de la inversión colombiana en el exterior de-
berá regi strarse por el inversionista colombiano o su apo-
derado ante el DCIN del BR, con la presentación de una
comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses
contados a parr del cambio de la tularidad de la inver-
sión en la empresa receptora del exterior o del cambio de
la empresa receptora del exterior, según corresponda.
Cuando se trate de la sustución por cambio de los tulares
de la inversión colombiana por otros inversionistas colom-
bianos, el registro deberá solicitarse por el inversionista
cedente y cesionario o sus apoderados.
220-070120 DEL 27 DE MAYO DE 2015
Los embargos sobre el derecho a explorar y explotar ema-
nado de tulos mineros, así como sus producciones futuras,
están sujetos a inscripción en el Registro Minero Nacional;
dichos embargos o gravámenes judiciales, no solamente
deben inscribirse en el aludido registro especial sino tam-
bién en el Registro de Garanas Mobiliarias; y tal medida
ene por objeto obtener la autencidad y publicidad frente
terceros o la oponibilidad y prelación que conere dicho
registro a los beneciarios del embargo, según se trate de
la inscripción en el Registro Minero Nacional o en el Regis-
tro de Garanas Mobiliarias.
220-070501 DEL 28 DE MAYO DE 2015
la Superintendencia de Sociedades se pronun cia a través de
autos o sentencias, tal como lo dispone el arculo 302 del
ordenamiento procesal. Ahora bien, salvo algunas excep-
ciones especícamente contempladas en la ley, la noca-
ción de los autos se hace por medio de anotaciones en el
estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se
ja en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer
piso de la Superintendencia de Sociedades, en la ocina de
Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C.
220-070355 DEL 28 DE MAYO DE 2015
Al momento de la muerte de una persona la herencia se de-
ere a sus herederos por Ley o testamento, por lo cual son
llamados a aceptar o repudiar la herencia y por ministerio de
la Ley, se les conere la posesión legal de la herencia, que les
permite administrar los bienes relictos de naturaleza mueble,
pero no los faculta para disponer de los bienes inmuebles
mientras no se verique lo establecido por el arculo 757 del
Código Civil en cuanto se reere al decreto de la posesión
efecva y el registro correspondiente.
220-070680 DEL 29 DE MAYO DE 2015
Las sociedades de economía mixta son sociedades comercia-
les que se constuyen con aportes estatales y de capital priva-
do. Así mismo, el arculo 97 de la Ley 489 de 1998, las dene
como organismos autorizados por la ley, constuidos bajo la
forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de
capital privado, que desarrollan acvidades de naturaleza
industrial o comercial conforme a las reglas de der echo priva-
do, salvo las excepciones que consagra la ley. Por su parte, el
parágrafo de la úlma norma citada dispone que los regíme-
nes de las acvidades y de los servidores de las sociedades de
economía mixta en las que el aporte estatal sea igual o supe-
rior al 90% del capital social, es el de las empresas industriales
o comerciales del Estado.
220-068777 DEL 20 DE MAYO DE 2015
El heredero sin cu mplir requisito alguno, sin animus o sin cor-
pus o sin ambos elementos de pleno derecho entra a poseer
la herencia aún sin saberlo, desde el momento en que ella le
es deferida, es decir, desde el fallecimiento del de cujus, a
menos que la instución del heredero haya sido bajo condi-
ción suspensiva.

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