Oficio 220-072140 del 22 de Abril de 2016
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220-072168 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
La reforma del acuerdo d e reorganización deberá ser adoptada
con el mismo porcentaje de votos requeridos par a su aproba-
ción y con rmación. Para el efecto, serán descontados de los
votos originalmente determinados aquellas acreencia s que ha-
yan sido exnguidas en ejecución del acuerdo de reorganiza-
ción, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual
a los calculados para la primera determinación, con base en la
fecha de inicio del proceso. Cuando los acreedores interno s o
vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reor-
ganización, no podrá proveerse en el acuerdo ni en sus reformas
un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no
vinculados superior a diez años contados desde la fecha de cele-
bración del acuerdo, salvo que la mayoría de los acreedores
externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior.
220-072167 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
El control existe en la medida en que el poder de decisión de
una sociedad subordinada o controlada se encuentre someda
a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, lo que resulta aplicable para la SAS con accionista
único pudiéndose desvirtuar las presunciones de subordinación
a través de las pruebas per nentes, como lo indica la doctrina
de esta Endad, señalada anteriormente.
220-072140 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
En el marco de la legislación mercanl las sucursales de socieda-
des extranjeras son una prolongación de su matriz, por tanto,
carentes de personería jurídica propia. En tal virtud, ellas no
pueden parcipar en procesos de fusión o escisión, pues quien
se fusiona o escinde es la persona jurídica sea nacional o extran-
jera, sin que sea posible extender esta medida a la sucursal in-
dependientemente considerada.
220-072598 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 27 de la Ley
1429 de 2010, si después de terminado el proceso de liquida-
ción voluntaria, aparecen nuevos bienes de propiedad de la
sociedad exnta, y que no fueron incluidos dentro del in ven-
tario a liquidar, el liquidador que adelantó la liquidación, o el
que designe la Superintend encia de Sociedades según el caso,
hará el nuevo inventario correspondiente a adjudicar.
220-072585 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
Las acciones con dividendo preferencial constuyen una he-
rramienta fundamental de capitalización, cuyas bondades son
innegables, pues no solo garanzan la obtención de recursos
frescos para la sociedad, sino que también les permiten a los
accionistas mayoritarios mantener la dirección y administra-
ción de los negocios sociales. Desde el punto de vista del in-
versionista, también pueden resultar atracvas, p uesto qu e
garanzan un dividendo anual, acumulable o no, que se paga
preferentemente, siempre que existan ulidades distribuibles.
220-072473 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
El libro de registro de acciones o accionistas ene como nali-
dad la inscripción en él de los tulos expedidos, con indicación
de su n úmero y fecha de inscripción; la enajenación o traspa-
so de las acciones, embargos y demandas judiciales que se
relacionen con ellas, las pren das y demás gravámenes o limi-
taciones de dominio. La instución del registro mercanl co-
mo medio de publicidad mercanl, ene como n llevar a
cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de
determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta
úl tanto para los propios intere sados como para los terceros.
La publicidad es una fuente o medida de información llamada
a cumplir nalidades de certeza y de seguridad en la vida de
los negocios.
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