Oficio 220-072140 del 22 de Abril de 2016 - Núm. 04-2016, Abril 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012986

Oficio 220-072140 del 22 de Abril de 2016

Páginas11-11
220-072168 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
La reforma del acuerdo d e reorganización deberá ser adoptada
con el mismo porcentaje de votos requeridos par a su aproba-
ción y con rmación. Para el efecto, serán descontados de los
votos originalmente determinados aquellas acreencia s que ha-
yan sido exnguidas en ejecución del acuerdo de reorganiza-
ción, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual
a los calculados para la primera determinación, con base en la
fecha de inicio del proceso. Cuando los acreedores interno s o
vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reor-
ganización, no podrá proveerse en el acuerdo ni en sus reformas
un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no
vinculados superior a diez años contados desde la fecha de cele-
bración del acuerdo, salvo que la mayoría de los acreedores
externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior.
220-072167 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
El control existe en la medida en que el poder de decisión de
una sociedad subordinada o controlada se encuentre someda
a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, lo que resulta aplicable para la SAS con accionista
único pudiéndose desvirtuar las presunciones de subordinación
a través de las pruebas per nentes, como lo indica la doctrina
de esta Endad, señalada anteriormente.
220-072140 DEL 22 DE ABRIL DE 2016
En el marco de la legislación mercanl las sucursales de socieda-
des extranjeras son una prolongación de su matriz, por tanto,
carentes de personería jurídica propia. En tal virtud, ellas no
pueden parcipar en procesos de fusión o escisión, pues quien
se fusiona o escinde es la persona jurídica sea nacional o extran-
jera, sin que sea posible extender esta medida a la sucursal in-
dependientemente considerada.
220-072598 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 27 de la Ley
1429 de 2010, si después de terminado el proceso de liquida-
ción voluntaria, aparecen nuevos bienes de propiedad de la
sociedad exnta, y que no fueron incluidos dentro del in ven-
tario a liquidar, el liquidador que adelantó la liquidación, o el
que designe la Superintend encia de Sociedades según el caso,
hará el nuevo inventario correspondiente a adjudicar.
220-072585 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
Las acciones con dividendo preferencial constuyen una he-
rramienta fundamental de capitalización, cuyas bondades son
innegables, pues no solo garanzan la obtención de recursos
frescos para la sociedad, sino que también les permiten a los
accionistas mayoritarios mantener la dirección y administra-
ción de los negocios sociales. Desde el punto de vista del in-
versionista, también pueden resultar atracvas, p uesto qu e
garanzan un dividendo anual, acumulable o no, que se paga
preferentemente, siempre que existan ulidades distribuibles.
220-072473 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
El libro de registro de acciones o accionistas ene como nali-
dad la inscripción en él de los tulos expedidos, con indicación
de su n úmero y fecha de inscripción; la enajenación o traspa-
so de las acciones, embargos y demandas judiciales que se
relacionen con ellas, las pren das y demás gravámenes o limi-
taciones de dominio. La instución del registro mercanl co-
mo medio de publicidad mercanl, ene como n llevar a
cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de
determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta
úl tanto para los propios intere sados como para los terceros.
La publicidad es una fuente o medida de información llamada
a cumplir nalidades de certeza y de seguridad en la vida de
los negocios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR