Oficio 220-074599 del 03 de Mayo de 2016 - Núm. 05-2016, Mayo 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012795

Oficio 220-074599 del 03 de Mayo de 2016

Páginas7-7
CONCEPTOS JURÍDICOS
220-074518 DEL 03 DE MAYO DE 2016
En cuanto a la elaboración y aprobación de las actas, el arculo
189 del Estatuto Mercanl señala que son dos los requisitos no
excluyentes que se necesitan para que el acta tenga la calidad
de idónea y pueda servir de prueba: 1) la rma de quienes
actuaron como presidente y secretario de la misma, y 2) su
aprobación por el máximo órgano social o la comisión
designada para el efecto. En éste úlmo evento, de faltar una
rma, se enende que aquella no se encuentra aceptada,
razón por la que aplicando la máxima legal según la cual las
cosas se deshacen como se hacen, es la asamblea qui en en
reunión retome la facultad encomendada y proceda entonces
a actuar de conformidad”
220-074599 DEL 03 DE MAYO DE 2016
A las empresas unipersonales les son aplicables en lo
pernente las disposiciones anentes a las sociedades
comerciales (arculo 80 Ley 222 de 1995). De esta suert e, el
inciso 1 del ar culo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual permite
la transformación de sociedades regidas por el Código de
Comercio a sociedades por acciones simplicadas, resulta
aplicable a las denominadas empresas unipersonales, de forma
tal que estas cuentan con la posibilidad de transformarse en
Sociedades por Acciones Simplicadas.
220-074635 DEL 03 DE MAYO DE 2016
De conformidad con lo previsto en el arculo 117 de la Ley
1116 de 2006, los acuerdos c oncordatarios seguirán rigiéndose
por las normas aplicables al momento de entrar a regir el
régimen de insolvencia, y ante el fracaso o incumplimiento del
acuerdo, se dará inicio al proceso de liquidación judicial
regulado en la actual norma de insolvencia.
Según el régimen concordatario previsto en la Ley 222 de
1995, frente a la eventualidad de que cumplido el plazo del
acuerdo concordatario celebrado, sin que haya habido ningún
procedimiento frente a su cumplimiento o no, el juez ordinario
de ocio o por solicitud de algún acreedor, el deudor, el
administrador de la en dad deudora o quien demuestre
interés jurídico, denuncia el incumplimiento del concordato,
podría vericar si se incumplió el acuerdo o por el contrario,
culminó con la totalidad de los pagos pactados en el mismo.
220-074504 DEL 03 DE MAYO DE 2016
El acuerdo reestructuración se dará por ter minado en
cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin
necesidad de declaración judicial: (…) Por ocurrencia de un
evento de incumplimiento en forma que no pueda
remediarse de conformidad con lo previsto en el acuerdo.
Cuando el Comité de vigilancia verique la ocurrencia
sobreviniente e imprevista de circunstancias que no se hayan
previsto en el acuerdo y que no permitan su ejecución, y los
acreedores externos e internos decidan su terminación
ancipada, en una reunión de acreedores. Cuando se
incumpla el pago de una acreencia causada con posterioridad
a la fecha de iniciación de la negociación, y el acreedor no
reciba el pago dentro de los tres meses siguientes al
incumplimiento, o no acepte la fórmula de pago que le sea
ofrecida de conformidad con lo d ispuesto en una reunión de
acreedores.
220-074485 DEL 03 DE MAYO DE 2016
Las decisiones y las medidas que adopten los asociados para
salir de la causal de disolución, bien pueden ejecutarse
dentro de los 18 meses o en un plazo superior, pues lo
importante, se recalca, es que los socios analicen, y procedan
a estructurar un plan de choque que conduzca a sacar avante
la compañía. En todo caso frente a la causal de disolución por
pérdidas, se resalta q ue desde la vigencia de la ley 1258 de
2008, el término para su enervamiento se había ampliado a
18 meses.

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