Oficio 220-079791 del 21 de Mayo de 2018
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Conceptos jurídicos
220-072784 DEL 11 DE MAYO DE 2018
La distribución ancipada del remanente supone que de
conformidad con el inventario del patrimonio social que sirva de
base para la liquidación de la compañía, se veriquen los
presupuestos legales a que se hizo alusión, esto es que exisendo la
obligación de cancelar pasivo externo, la sociedad disponga de un
monto de acvos sociales que en proporción con los pasivos, le
permitan distribuir entre los asociados la parte indicada, pues de lo
contrario no podrá hablarse una distribución ancipada como parte
del proceso liquidatorio.
220-074875 DEL 16 DE MAYO DE 2018
Las ulidades deben distribuirse a los asociados, cuando se
encuentren de bidamente juscadas con balances reales y
dedignos, previa aprobación del máximo órgano social. La
distribución se hará e n proporción a la parte pagada del valor
nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado,
si en el contrato social no se ha previsto otra cosa (arculos 150,151,
y 451 del Código de Comercio y 240 de la Ley 222 de 1995).
220-075727 DEL 17 DE MAYO DE 2017
La prenda constuye un derecho real accesorio que ene como
propósito garanzar el cumplimiento de una obligación; que las
acciones de una sociedad, como bienes mu ebles, pueden ser
gravadas con prenda; que ésta como modalidad de garana
mobiliaria se reere a “toda operación que tenga como efecto
garanzar una obli gación con los bienes muebles del garante”, se
constuye mediante un contrato o por disposición de la ley, y debe
inscribirse en el registro de garanas mobiliarias y en el libro de
registro de accionistas.
220-076880 DEL 18 DE MAYO DE 2018
Las sociedades mercanles pueden pactar el mutuo como acto
accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta
espulación accesoria no signica que los órganos sociales de
administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los
asociados, que no estén determinados en las acvidades
principales, o que no tengan relación directa con el objeto social
principal, o que no se deriven de la existencia o acvidad de la
sociedad.
220-079824 DEL 21 DE MAYO DE 2018
El informe de gesón nace precisamente en razón del conocimiento
propio y personal de la gesón de los administradores, lo que les
permite con conocimiento de causa, hacer una exposición, el,
razonada, completa, sobre los pormenores como la evolución del
negocio, de quien inicio, manejó, nalizo y estuvo al frente en el
desarrollo de la sociedad, en relación con los aspectos jurídicos,
contables, económicos, administravos y nancieros, de
conformidad con lo previsto en el arculo 46 y 47 de la Ley 222 de
1995.
220-079736 DEL 21 DE MAYO DE 2018
El Código de Comercio prevé que cuando un accionista de una
sociedad anónima esté en mora de pagar las cuotas de las acciones
suscritas “no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas”, y la
sociedad podrá acudir, “al cobro judicial, o a vender de cuenta y
riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las accio nes
que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación
del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas,
previa deducción de un veinte por ciento a tulo de indemnización
de perjuicios que se pr esumirán causados. Las acciones que la
sociedad rere al accionista moroso las colocará de inmediato.
220-079791 DEL 21 DE MAYO DE 2018
Para decisiones de la asamblea que se hayan de adoptar en l as
reuniones por derecho propio, se estará a las reglas del arculo 429
del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “cuando la
asamblea se reúna por derecho propio el primer día hábil del mes
de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los
términos del inciso anterior” lo que equivale a decir q ue podrá
sesionar y decidir con un número plural de socios cualquiera sea la
candad de acciones que esté representada; de ahí que para decidir
basta con el voto favorable de un número plural de socios,
abstracción hecha de las acciones que éstos representen.
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