Oficio 220-081264 del 17 junio de 2021 - Núm. 6-2021, Junio 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 873356279

Oficio 220-081264 del 17 junio de 2021

Páginas15-19
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CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Junio 2021
OFICIO 220-081264 DEL 17 JUNIO DE 2021
DOCTRINA:
FACTORING – RUNF – CESACIÓN
CAUSAL DE VIGILANCIA –
LÍMITE DE SOLVENCIA
PLANTEAMIENTO:
1. En el escenario en que una sociedad comercial no vigilada por la
Superintendencia Financiera realiza operaciones de factoring y cum-
ple con los presupuestos para inscribirse al RUNF, y en año calenda-
rio siguiente a la inscripción, dicha sociedad modifica su objeto social
de forma que no continua con sus operaciones de factoring y deja de
cumplir con los criterios para estar sometida a la vigilancia especial por
parte de esta entidad- ¿Cómo podrá retirarse del RUNF, con posterio-
ridad a su inscripción?
2. Adicionalmente, en el escenario anteriormente planteado, ¿Es ne-
cesario que la sociedad de aviso a la Superintendencia de Sociedades
cuando su objeto social sea modificado y deje de cumplir los criterios
para estar sometida a la vigilancia especial?
3. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta No 2, ¿Qué documenta-
ción debe enviarse para que la Superintendencia de Sociedades cons-
tate que la sociedad en efecto ha modificado su objeto social y ya no
se encuentra dentro de los presupuestos para estar sometida a la vigi-
lancia especial de dicha entidad?
4. Por último, en caso de que una compañía, en el desarrollo de su ac-
tividad de factoring, supere el límite de solvencia consagrado en la ley
¿Qué tipo de sanciones le son impuestas?”

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