Oficio 220-081744 del 25 de Mayo de 2018
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Conceptos jurídicos
220-081744 DEL 25 DE MAYO DE 2018
Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán
recibir dinero en efecvo, acciones, cuotas sociales o tulos de par-
cipación en cualquier sociedad o cualquier otro acvo, como única
contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten
las sociedades por accio nes simplicadas.’ En cambio, de acuerdo
con lo establecido por el arculo 173, numeral 4º del Código de Co-
mercio, para los otros pos societarios tan sólo existe la posibili dad
de intercambiar partes de interés, cuotas o acciones.
220-081751 DEL 25 DE MAYO DE 2018
De acuerdo con la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 la libranza o des-
cuento directo es “la autorización da da por el asalariado o pensiona-
do, al empleador o endad pagadora, según sea el caso , para que
realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el emplea-
do o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las
endades operadoras para atender los productos, bienes y servicios
objeto de libranza”1, y que la sociedad operadora es la persona jurí-
dica “que realiza operaciones de libranza o descuento directo”, en
cuyo objeto social debe indicarse la realización de operaciones de
esta naturaleza, debe inscribirse en el Registro Único Nacional de
Endades Operadoras de Libranzas llevado por el Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público “con el n exclusivo de permir el acceso a
cualquier persona que desee constatar el registro de endades ope-
radoras”, y está someda a la v igilancia de la Superintendencia de
Sociedades.
220-081894 DEL 25 DE MAYO DE 2018
La fecha de apertura del proceso de insolvencia determina el trata-
miento diferenciado de las obligaciones del deudor insolvente, de
suerte que las obligaciones causadas con anterioridad al auto de
apertura del proceso de insolvencia quedan sujetas a las resultas del
proceso concursal y su pago, se hace en los términos del acuerdo
que se llegue a celebrar entre el deudor y sus acreedores, mientras
que las obligaciones derivadas del desarrollo de los negocios del
deudor admido al proceso de i nsolvencia y hasta la terminación del
acuerdo, se consideran gastos de administración, los cuales no hacen
parte del trámite, se pagan con preferencia respecto de las obligacio-
nes que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando,
y adicionalmente pueden ser cobrados dentro de un proceso ejecu-
vo ante la juscia ordinaria.
220-082614 DEL 28 DE MAYO DE 2018
Los “acuerdos de accionistas”, pactados en los estatutos conforme
lo previsto en el arculo 70 de la Ley 222 de 1995, no forman parte
de los estatutos sociales, entre otras porque tales acuerdos enen
un r econocimiento legal autónomo al contrato de soc iedad, en la
medida en que son un instrumento que le permite a los accionistas
de mane ra independiente acordar unas condiciones determinadas
para ejercer sus derechos frente a la sociedad.
220-082747 DEL 29 DE MAYO DE 2018
La liquidación de una sociedad “es un procedimiento regulado por la
ley, cuya observancia es obligatoria en Colombia para todas las com-
pañías mercanles, que persigue, a través de la realización de una
cadena de ac tos complejos, la conclusión de las acvidades pen-
dientes al empo de la disolución, la realización de los ac vos socia-
les, el pago del pasivo externo, la reparción del remanente de di-
nero o bienes entre los socios y la exnción de la persona jurídica-
sociedad.
220-082885 DEL 29 DE MAYO DE 2018
El Código de Comercio establece que el revisor scal debe rendir
dos informes como son: el contenido del dictamen sobre los estados
nancieros y el contenido del informe al máximo órgano social.
Aparte de las funciones del revisor scal contempladas en el arculo
207 del Código de Comercio, el arculo 38 de la Ley 222 de 1995 le
estableció la función de dictaminar aquellos estados nancieros
cercados que se ac ompañen de la opinión profesional del revisor
scal o, a falta de este, del contador público independiente que los
hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria
generalmente aceptadas.
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