Oficio 220-081744 del 25 de Mayo de 2018 - Núm. 05-2018, Mayo 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964220

Oficio 220-081744 del 25 de Mayo de 2018

Páginas13-13
Conceptos jurídicos
220-081744 DEL 25 DE MAYO DE 2018
Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán
recibir dinero en efecvo, acciones, cuotas sociales o tulos de par-
cipación en cualquier sociedad o cualquier otro acvo, como única
contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten
las sociedades por accio nes simplicadas.’ En cambio, de acuerdo
con lo establecido por el arculo 173, numeral 4º del Código de Co-
mercio, para los otros pos societarios tan sólo existe la posibili dad
de intercambiar partes de interés, cuotas o acciones.
220-081751 DEL 25 DE MAYO DE 2018
De acuerdo con la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 la libranza o des-
cuento directo es “la autorización da da por el asalariado o pensiona-
do, al empleador o endad pagadora, según sea el caso , para que
realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el emplea-
do o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las
endades operadoras para atender los productos, bienes y servicios
objeto de libranza”1, y que la sociedad operadora es la persona jurí-
dica “que realiza operaciones de libranza o descuento directo”, en
cuyo objeto social debe indicarse la realización de operaciones de
esta naturaleza, debe inscribirse en el Registro Único Nacional de
Endades Operadoras de Libranzas llevado por el Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público “con el n exclusivo de permir el acceso a
cualquier persona que desee constatar el registro de endades ope-
radoras”, y está someda a la v igilancia de la Superintendencia de
Sociedades.
220-081894 DEL 25 DE MAYO DE 2018
La fecha de apertura del proceso de insolvencia determina el trata-
miento diferenciado de las obligaciones del deudor insolvente, de
suerte que las obligaciones causadas con anterioridad al auto de
apertura del proceso de insolvencia quedan sujetas a las resultas del
proceso concursal y su pago, se hace en los términos del acuerdo
que se llegue a celebrar entre el deudor y sus acreedores, mientras
que las obligaciones derivadas del desarrollo de los negocios del
deudor admido al proceso de i nsolvencia y hasta la terminación del
acuerdo, se consideran gastos de administración, los cuales no hacen
parte del trámite, se pagan con preferencia respecto de las obligacio-
nes que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando,
y adicionalmente pueden ser cobrados dentro de un proceso ejecu-
vo ante la juscia ordinaria.
220-082614 DEL 28 DE MAYO DE 2018
Los “acuerdos de accionistas”, pactados en los estatutos conforme
lo previsto en el arculo 70 de la Ley 222 de 1995, no forman parte
de los estatutos sociales, entre otras porque tales acuerdos enen
un r econocimiento legal autónomo al contrato de soc iedad, en la
medida en que son un instrumento que le permite a los accionistas
de mane ra independiente acordar unas condiciones determinadas
para ejercer sus derechos frente a la sociedad.
220-082747 DEL 29 DE MAYO DE 2018
La liquidación de una sociedad “es un procedimiento regulado por la
ley, cuya observancia es obligatoria en Colombia para todas las com-
pañías mercanles, que persigue, a través de la realización de una
cadena de ac tos complejos, la conclusión de las acvidades pen-
dientes al empo de la disolución, la realización de los ac vos socia-
les, el pago del pasivo externo, la reparción del remanente de di-
nero o bienes entre los socios y la exnción de la persona jurídica-
sociedad.
220-082885 DEL 29 DE MAYO DE 2018
El Código de Comercio establece que el revisor  scal debe rendir
dos informes como son: el contenido del dictamen sobre los estados
nancieros y el contenido del informe al máximo órgano social.
Aparte de las funciones del revisor scal contempladas en el arculo
207 del Código de Comercio, el arculo 38 de la Ley 222 de 1995 le
estableció la función de dictaminar aquellos estados nancieros
cercados que se ac ompañen de la opinión profesional del revisor
scal o, a falta de este, del contador público independiente que los
hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria
generalmente aceptadas.

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