Oficio 220-081925 del 23 de Julio de 2019 Efectos de la inscripción de la escritura de escisión en el registro mercantil. - Núm. 07-2019, Julio 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944399

Oficio 220-081925 del 23 de Julio de 2019 Efectos de la inscripción de la escritura de escisión en el registro mercantil.

Páginas4-5
¿Puede una sociedad
escindida para crear otra
sociedad, dejar sin efectos la
escisión aprobada e inscrita
en el registro mercanl?
OFICIO 220-081925 DEL 23 DE JULIO DE
2019
DOCTRINA:
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE
ESCISIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
PLANTEAMIENTO:
Solicita concepto de esta Endad en torno a la posi-
bilidad de “rescindir” una reforma estatutaria de es-
cisión. Para el efecto, se propone el siguiente caso:
“La sociedad A aprobó vía escisión crear a la sociedad b en el
año 2018, desnando para ello parte de su patrimonio. no obs-
tante, lo aprobado, en el año 2019 consideran que esa escisión
en la prácca no se dio y que los bienes promedos siguen en
cabeza de A; por lo tanto, necesitan ellos rescindir la escisión.
En ese orden de ideas, ¿Puede una sociedad escindi-
da para crear otra sociedad, dejar sin efectos la es-
cisión aprobada e inscrita en el registro mercanl?”.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Sobre el parcular, debe precisarse que una vez se inscri-
ta en el Registro Mercanl la Escritura de escisión, se produ-
cen de forma instantánea y de pleno derecho, frente a la so-
ciedad “A y frente a terceros, los siguientes efectos jurídicos:
a) Se constuye a tulo de escisión la sociedad “B” como persona ju-
rídica independiente de los socios individualmente considerados.
b) La parte del patrimonio de la sociedad A desna-
do a la constución de la sociedad “B” queda transfe-
rido en bloque a la sociedad “B” a tulo de escisión.

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