Oficio 220-085938 del 09 de Agosto de 2019. Cesión del cupo en un grupo de autofinanciamiento comercial.
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Presente lo anterior, se procede a
dar respuesta a los interrogantes
planteados en la consulta.
1. A la primera pregunta, en la que
se planteó la posibilidad de que
el suscriptor de un plan de auto-
nanciamiento “negocie” su cupo
en el grupo con la Sociedad Admi-
nistradora de Autonanciamiento
Comercial – SAPAC, se responde
negativamente, es decir que no es
posible que la SAPAC compre o ad-
quiera el cupo del suscriptor.
No obstante, lo anterior, es perfec-
tamente viable que se realice por
parte del suscriptor a favor de un
tercero, una cesión de derechos y
obligaciones derivadas del contra-
to con aceptación de la SAPAC, y
es posible también que la SAPAC
actúe como intermediario de la ce-
sión del contrato que realice el sus-
criptor y el tercero, caso en el cual la
SAPAC está facultada para percibir
una remuneración por la gestión de
intermediación realizada.
2. Sobre la segunda pregunta, refe-
rida a la posibilidad de que la ce-
sión o negociación del cupo con la
Sociedad Administradora de Planes
de Autonanciamiento Comercial –
SAPAC conlleve un descuento fren-
te al capital aportado, para que el
dinero de las cuotas sea reintegrado
antes del vencimiento del plazo, es
menester diferenciar entre la cesión
del contrato y el incumplimiento o
la terminación voluntaria del mis-
mo por parte del suscriptor.
En efecto, la cesión del contrato de
autonanciamiento implica el pago
de todo o parte de las cuotas bru-
tas o netas que el cedente hubiera
cancelado y dentro del término es-
tablecido en la cesión, como quiera
que la misma se rige por lo que li-
CESIÓN DEL CUPO EN UN GRUPO
DE AUTOFINANCIAMIENTO
COMERCIAL.
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-085938 DEL 09 DE AGOSTO DE 2019
¿Existe la posibilidad de que yo como cliente negocie con la SAPAC mi
cupo en el grupo del plan de autonanciamiento al que pertenecería?
¿Dicha cesión o negociación del cupo a la SAPAC podría darse incluso
con un descuento frente al capital aportado, para que el dinero me sea
reintegrado sin necesidad de que transcurran los meses restantes dentro
del plan escogido y así poder tener acceso al mismo?
¿Podría ser la misma SAPAC quien adquiera mi cupo dentro del plan de
autonanciamiento?
1.
2.
3.
“Es perfectamente
viable que se
realice por parte del
suscriptor a favor
de un tercero, una
cesión de derechos
y obligaciones
derivadas del
contrato con
aceptación de la
SAPAC”
POSICIÓN DOCTRINAL:
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