Oficio 220-085938 del 09 de Agosto de 2019. Cesión del cupo en un grupo de autofinanciamiento comercial. - Núm. 08-2019, Agosto 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944367

Oficio 220-085938 del 09 de Agosto de 2019. Cesión del cupo en un grupo de autofinanciamiento comercial.

Páginas3-4
Presente lo anterior, se procede a
dar respuesta a los interrogantes
planteados en la consulta.
1. A la primera pregunta, en la que
se planteó la posibilidad de que
el suscriptor de un plan de auto-
nanciamiento “negocie” su cupo
en el grupo con la Sociedad Admi-
nistradora de Autonanciamiento
Comercial – SAPAC, se responde
negativamente, es decir que no es
posible que la SAPAC compre o ad-
quiera el cupo del suscriptor.
No obstante, lo anterior, es perfec-
tamente viable que se realice por
parte del suscriptor a favor de un
tercero, una cesión de derechos y
obligaciones derivadas del contra-
to con aceptación de la SAPAC, y
es posible también que la SAPAC
actúe como intermediario de la ce-
sión del contrato que realice el sus-
criptor y el tercero, caso en el cual la
SAPAC está facultada para percibir
una remuneración por la gestión de
intermediación realizada.
2. Sobre la segunda pregunta, refe-
rida a la posibilidad de que la ce-
sión o negociación del cupo con la
Sociedad Administradora de Planes
de Autonanciamiento Comercial –
SAPAC conlleve un descuento fren-
te al capital aportado, para que el
dinero de las cuotas sea reintegrado
antes del vencimiento del plazo, es
menester diferenciar entre la cesión
del contrato y el incumplimiento o
la terminación voluntaria del mis-
mo por parte del suscriptor.
En efecto, la cesión del contrato de
autonanciamiento implica el pago
de todo o parte de las cuotas bru-
tas o netas que el cedente hubiera
cancelado y dentro del término es-
tablecido en la cesión, como quiera
que la misma se rige por lo que li-
CESIÓN DEL CUPO EN UN GRUPO
DE AUTOFINANCIAMIENTO
COMERCIAL.
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-085938 DEL 09 DE AGOSTO DE 2019
¿Existe la posibilidad de que yo como cliente negocie con la SAPAC mi
cupo en el grupo del plan de autonanciamiento al que pertenecería?
¿Dicha cesión o negociación del cupo a la SAPAC podría darse incluso
con un descuento frente al capital aportado, para que el dinero me sea
reintegrado sin necesidad de que transcurran los meses restantes dentro
del plan escogido y así poder tener acceso al mismo?
¿Podría ser la misma SAPAC quien adquiera mi cupo dentro del plan de
autonanciamiento?
1.
2.
3.
“Es perfectamente
viable que se
realice por parte del
suscriptor a favor
de un tercero, una
cesión de derechos
y obligaciones
derivadas del
contrato con
aceptación de la
SAPAC”
POSICIÓN DOCTRINAL:

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