Oficio 220-088955 del 26 de Agosto de 2019. Deberes de los administradores- Impugnación de acta - Núm. 08-2019, Agosto 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944374

Oficio 220-088955 del 26 de Agosto de 2019. Deberes de los administradores- Impugnación de acta

Páginas15-15
OFICIO 220-088955 DEL 26 DE AGOSTO DE 2019
DOCTRINA:
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
- IMPUGNACIÓN DE ACTA
PLANTEAMIENTO:
En consecuencia, la presentación
de una demanda de impugnación
de decisiones societarias en contra
de la sociedad por parte del repre-
sentante legal, se encuentra sus fa-
cultades legales3 y deberes en aras
de satisfacer el interés de la socie-
dad podría comportar un conicto
de interés entre el administrador
que demanda la decisión adopta-
da por un órgano de la sociedad
que representa y la sociedad de-
mandada, evento en el cual, habrá
de tenerse en cuenta el contexto
normativo vigente, contenido en el
artículo 23, numeral 7° de la Ley 222
de 1995, respecto a los deberes de
los administradores.
“(…) . Abstenerse de participar por sí
o por interpuesta persona en inte-
rés personal o de terceros, en activi-
dades que impliquen competencia
con la sociedad o en actos respecto
de los cuales exista conicto de in-
tereses, salvo autorización expresa
de la junta de socios o asamblea
general de accionistas. En estos ca-
sos, el administrador suministrará
al órgano social correspondiente
toda la información que sea rele-
vante para la toma de la decisión.
De la respectiva determinación de-
berá excluirse el voto del adminis-
trador, si fuere socio. En todo caso,
la autorización de la junta de socios
o asamblea general de accionis-
tas sólo podrá otorgarse cuando el
acto no perjudique los intereses de
la sociedad.”
Cuando los administradores son
empleados o asesores de la socie-
dad son frecuentes las situaciones
de conicto de interés, sin embar-
go, hay que estudiar en concreto
las situaciones dado que habrá si-
tuaciones en las que no se plantea-
rá un conicto, como podría ser el
caso de la impugnación de decisio-
nes sociales.
Igualmente, no todas las hipótesis
que conforman conicto de inte-
rés generan la necesidad de revelar
previamente el conicto al máximo
órgano social y obtener su aproba-
ción en los términos del numeral
7 del artículo 23 de la Ley y 222 de
1995, como por ejemplo en el caso
de reclamaciones laborales respec-
to de derechos ciertos e irrenuncia-
bles en favor del administrador.
POSICIÓN DOCTRINAL:
MÁS INFORMACIÓN DEL
OFICIO 220-088955 DEL 26
DE AGOSTO DE 2019 AQUÍ
El artículo 191 del código de comercio, que los administradores (en-
tre otros) podrán impugnar las decisiones del máximo órgano social.
Se pregunta, el administrador demanda en su propio nombre, en su
condición de administrador; ¿entonces, él mismo contesta la de-
manda en su condición de representante legal de la sociedad?”

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