Oficio 220-093348 del 06 de Julio de 2018
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Conceptos jurídicos
220-093248 DEL 05 DE JULIO DE 2018
Cuando un accionista pone en marcha el mecanismo de venta de
parte o del total de su parcipación accionaria, conforme a los
estatutos sociales, lo hace, sin sujetarse al ejercicio de derecho de
preferencia establecido en su favor, pues en este caso no se trata de
adquirir, ninguna parcipación que le permita acrecer su porcentaje
dentro del capital social, sino todo lo contario, es disminuir o
exnguir tal parcipación. Si no fuera así se estaría vulnerando por
esta vía el principio de la libre negociabilidad de las acciones como el
principio de que nadie está obligado a la permanencia dentro de una
sociedad.
220-093237 DEL 05 DE JULIO DE 2018
A parr de la expedición de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos
reglamentarios, entró a regir el nuevo Marco Técnico Contable que
rige para las sociedades con hipótesis de negocio en marcha. Si una
sociedad que ingresa a un proceso de reorganización y cuenta con
procesos ligiosos presentados en favor ante la jurisdicción, deberá
estarse a lo dispuesto en la NIC 37, para el grupo Nro. 1, o Sección 21
provisiones y conn gencias, para el grupo 2. En cuanto concierne
con el procedimiento de registro de provisiones, pasivos
conngentes y Acvos Conngentes, se precisa que éstos deberán
revelarse de forma clara y detallada en las Notas a los estados
nancieros.
220-093348 DEL 06 DE JULIO DE 2018
En el proceso de reorganización es el deudor o el promotor quien
elabora el inventario de acreen cias con base en la contabilidad y
demás documentos que reposen en los archivos; que este inventario
es dejado a disposición de los acreedores para la formulación de
objeciones, y que las acreencias no relacionadas en el inventario ni
presentadas por el acreedor “solo podrán hacerlas efecvas
persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el
acuerdo celebrado o cuando sea incumplido éste, salvo que sean
expresamente admidos por los demás acreedores en el acuerdo de
reorganización”, aunque aquellas “que, a sabiendas, no hubieren
sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de
créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán
derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier
momento, a los administradores, contadores públicos y revisores
scales, por los daños que les ocasionen, sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar”.
220-095980 DEL 07 DE JULIO DE 2018
El arculo 1° del Código de Comercio, que al respecto, dispone: “Los
comerciantes y asuntos mercanles se regirán por las disposiciones
de la ley comercial….” previsión de la que se inere que la norma
aplicable, es la ley comercial y en este caso, el arculo 156 ibídem,
que para el efecto, dispone: "L as sumas debidas a los asociados por
concepto de ulidades formarán parte del pasivo externo de la
sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecuvo
el balance y la copia auténca de las actas en que consten los
acuerdos válidamente aprobado s por la asamblea o junta de socios.
Las ulidades que se repartan se pagarán en dinero efecvo dentro
del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán
con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad".
220-095979 DEL 07 DE JULIO DE 2018
Para establecer si todas las sociedades anónimas, están en la
obligación de solicitar previa autorización de esta Superintendencia,
para realizar una emisión de acciones ordinarias, es del caso
observar que por virtud del arculo 84 de la ley 22 2 de 1995, solo las
sociedades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, que
vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa
de esta Superintendencia; en consecuencia, el contrato de
suscripción de acciones ordinarias por parte de cualquier sociedad
comercial, no está sujeto a la autorización previa por parte de este
organismo.
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