Oficio 220-093348 del 06 de Julio de 2018 - Núm. 07-2018, Julio 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964365

Oficio 220-093348 del 06 de Julio de 2018

Páginas5-5
Conceptos jurídicos
220-093248 DEL 05 DE JULIO DE 2018
Cuando un accionista pone en marcha el mecanismo de venta de
parte o del total de su parcipación accionaria, conforme a los
estatutos sociales, lo hace, sin sujetarse al ejercicio de derecho de
preferencia establecido en su favor, pues en este caso no se trata de
adquirir, ninguna parcipación que le permita acrecer su porcentaje
dentro del capital social, sino todo lo contario, es disminuir o
exnguir tal parcipación. Si no fuera así se estaría vulnerando por
esta vía el principio de la libre negociabilidad de las acciones como el
principio de que nadie está obligado a la permanencia dentro de una
sociedad.
220-093237 DEL 05 DE JULIO DE 2018
A parr de la expedición de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos
reglamentarios, entró a regir el nuevo Marco Técnico Contable que
rige para las sociedades con hipótesis de negocio en marcha. Si una
sociedad que ingresa a un proceso de reorganización y cuenta con
procesos ligiosos presentados en favor ante la jurisdicción, deberá
estarse a lo dispuesto en la NIC 37, para el grupo Nro. 1, o Sección 21
provisiones y conn gencias, para el grupo 2. En cuanto concierne
con el procedimiento de registro de provisiones, pasivos
conngentes y Acvos Conngentes, se precisa que éstos deberán
revelarse de forma clara y detallada en las Notas a los estados
nancieros.
220-093348 DEL 06 DE JULIO DE 2018
En el proceso de reorganización es el deudor o el promotor quien
elabora el inventario de acreen cias con base en la contabilidad y
demás documentos que reposen en los archivos; que este inventario
es dejado a disposición de los acreedores para la formulación de
objeciones, y que las acreencias no relacionadas en el inventario ni
presentadas por el acreedor “solo podrán hacerlas efecvas
persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el
acuerdo celebrado o cuando sea incumplido éste, salvo que sean
expresamente admidos por los demás acreedores en el acuerdo de
reorganización”, aunque aquellas “que, a sabiendas, no hubieren
sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de
créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán
derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier
momento, a los administradores, contadores públicos y revisores
scales, por los daños que les ocasionen, sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar”.
220-095980 DEL 07 DE JULIO DE 2018
El arculo 1° del Código de Comercio, que al respecto, dispone: “Los
comerciantes y asuntos mercanles se regirán por las disposiciones
de la ley comercial….” previsión de la que se inere que la norma
aplicable, es la ley comercial y en este caso, el arculo 156 ibídem,
que para el efecto, dispone: "L as sumas debidas a los asociados por
concepto de ulidades formarán parte del pasivo externo de la
sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecuvo
el balance y la copia auténca de las actas en que consten los
acuerdos válidamente aprobado s por la asamblea o junta de socios.
Las ulidades que se repartan se pagarán en dinero efecvo dentro
del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán
con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad".
220-095979 DEL 07 DE JULIO DE 2018
Para establecer si todas las sociedades anónimas, están en la
obligación de solicitar previa autorización de esta Superintendencia,
para realizar una emisión de acciones ordinarias, es del caso
observar que por virtud del arculo 84 de la ley 22 2 de 1995, solo las
sociedades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, que
vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa
de esta Superintendencia; en consecuencia, el contrato de
suscripción de acciones ordinarias por parte de cualquier sociedad
comercial, no está sujeto a la autorización previa por parte de este
organismo.

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