Oficio 220-094367 del 31 de Mayo de 2016
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220-092834 DEL 24 DE MAYO DE 2016
La representación legal surge de una regla de derecho que im-
pone a las personas jurídicas tener un representante, el que
constuye un órgano de gesón externa, con poderes y faculta-
des limitados o restringidos en los estatutos, presupuesto que
determina el límite dentro del cual puede contratar y a parr
del cual, sus actos generan directa y ecazmente efectos entre
el tercero y la sociedad; contrario sensu, el acto o contrato no
puede vincular al representado, sino al representante, vale de-
cir, a la persona que en su nombre se hubiere obligado.
220-092827 DEL 24 DE MAYO DE 2016
La prima en colocación de acciones o cuotas esta Superinten-
dencia representa el sobrepr ecio con el cual se ofrecen las ac-
ciones, dentro de un proceso de colocación; para el efecto, el
suscriptor paga un precio superior al nominal por cada acción en
razón a la valorización que adquieren por el incremento de l pa-
trimonio, ésta es parte del aporte entregado por el socio o los
accionistas a la compañía y por tanto debe seguir las regla s del
capital y no de las de las ulidades sociales.
220-092991 DEL 25 DE MAYO DE 2016
En un proceso concursal de reorganización o de liquidación judi-
cial no es posible que la sociedades duciarias inicien el proceso
de liquidación de los bienes dados en garana, de acuerdo al
procedimiento previsto en el contrato de ducia mercanl co-
rrespondiente, sin la respecva autorización de juez del concur-
so, en e ste caso, la Superinten dencia de Sociedades, porq ue de
una parte, la ley no previó dicha posibilidad, y de otra, los con-
tratos de ducia mercanl o encargos duciarios reciben un
tratamiento diferente dependiendo si se trata de un proceso de
reorganización empresarial o de liquidación judicial.
220-093540 DEL 26 DE MAYO DE 2016
La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cual-
quier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se
halle representada la totalidad de los asociados”. Igualmente, el
arculo 426 ,del Código de Comercio expre sa que “La asamblea
se reunirá en el domicilió principal de la sociedad, el día, a la
hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante,
podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sio, cuando
estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas” .
220-093889 DEL 27 DE MAYO DE 2016
“El acto administravo representa el modo de actuar ordi nario
de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones
unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas gene-
rales, obje vas y abstractas o bien orientadas a crear situacio-
nes concretas que reconoc en derechos o imponen ob ligacio-
nes a los administrados. Los conceptos no conguran, en prin-
cipio, decisiones administravas pue s no se orientan a afectar
la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan
deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que
el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste ene la
opción de acogerlo o no acogerlo…”
220-096593 DEL 31 DE MAYO DE 2016
Tanto el aumento de capital social como el ingreso de un nue-
vo socio comanditario, constuyen una reforma estatutaria
que debe ser aprobada por el máximo órgano social con el
quórum y la mayoría decisoria exigida, esto es, cuando menos
por unanimidad de los socios Gestores o colecvos y por la
mayoría absoluta de votos de los comanditario s, a su vez, d e-
be reducirse a escritura pública en los términos de los arcu-
los 340 y 158 del Cód igo de Comercio; adicionalmente aten-
diendo que, por disposición de los arculos 341 en concor-
dancia con el 354 d el mismo código, el socio comanditario
que se vincule estará obligado a realizar el pago d el capital
social al momento del aumento, como se exige en la sociedad
de responsabilidad limitada.
220-094367 DEL 31 DE MAYO DE 2016
“A la luz del Código de Comercio se enende por quórum la
pluralidad de asociados tulares de las porciones de capital
determinado en los estatutos o en la ley, que debe estar pre-
sente o representada en la reunión y sin la cual el cuerpo cole-
giado no se integra, o que es indispensable para converrse
en instrumento idóneo de expresión de la voluntad social. En
efecto, según la proposición nal del arculo 186 del Código
de Comercio, “con excepción de los casos en que la ley o los
estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de los
socios se celebran de conformidad con las reglas dadas en los
arculos 427 y 429”
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