Oficio 220-094367 del 31 de Mayo de 2016 - Núm. 05-2016, Mayo 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012820

Oficio 220-094367 del 31 de Mayo de 2016

Páginas10-10
220-092834 DEL 24 DE MAYO DE 2016
La representación legal surge de una regla de derecho que im-
pone a las personas jurídicas tener un representante, el que
constuye un órgano de gesón externa, con poderes y faculta-
des limitados o restringidos en los estatutos, presupuesto que
determina el límite dentro del cual puede contratar y a parr
del cual, sus actos generan directa y ecazmente efectos entre
el tercero y la sociedad; contrario sensu, el acto o contrato no
puede vincular al representado, sino al representante, vale de-
cir, a la persona que en su nombre se hubiere obligado.
220-092827 DEL 24 DE MAYO DE 2016
La prima en colocación de acciones o cuotas esta Superinten-
dencia representa el sobrepr ecio con el cual se ofrecen las ac-
ciones, dentro de un proceso de colocación; para el efecto, el
suscriptor paga un precio superior al nominal por cada acción en
razón a la valorización que adquieren por el incremento de l pa-
trimonio, ésta es parte del aporte entregado por el socio o los
accionistas a la compañía y por tanto debe seguir las regla s del
capital y no de las de las ulidades sociales.
220-092991 DEL 25 DE MAYO DE 2016
En un proceso concursal de reorganización o de liquidación judi-
cial no es posible que la sociedades duciarias inicien el proceso
de liquidación de los bienes dados en garana, de acuerdo al
procedimiento previsto en el contrato de ducia mercanl co-
rrespondiente, sin la respecva autorización de juez del concur-
so, en e ste caso, la Superinten dencia de Sociedades, porq ue de
una parte, la ley no previó dicha posibilidad, y de otra, los con-
tratos de ducia mercanl o encargos duciarios reciben un
tratamiento diferente dependiendo si se trata de un proceso de
reorganización empresarial o de liquidación judicial.
220-093540 DEL 26 DE MAYO DE 2016
La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cual-
quier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se
halle representada la totalidad de los asociados”. Igualmente, el
arculo 426 ,del Código de Comercio expre sa que “La asamblea
se reunirá en el domicilió principal de la sociedad, el día, a la
hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante,
podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sio, cuando
estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas” .
220-093889 DEL 27 DE MAYO DE 2016
“El acto administravo representa el modo de actuar ordi nario
de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones
unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas gene-
rales, obje vas y abstractas o bien orientadas a crear situacio-
nes concretas que reconoc en derechos o imponen ob ligacio-
nes a los administrados. Los conceptos no conguran, en prin-
cipio, decisiones administravas pue s no se orientan a afectar
la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan
deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que
el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste ene la
opción de acogerlo o no acogerlo…”
220-096593 DEL 31 DE MAYO DE 2016
Tanto el aumento de capital social como el ingreso de un nue-
vo socio comanditario, constuyen una reforma estatutaria
que debe ser aprobada por el máximo órgano social con el
quórum y la mayoría decisoria exigida, esto es, cuando menos
por unanimidad de los socios Gestores o colecvos y por la
mayoría absoluta de votos de los comanditario s, a su vez, d e-
be reducirse a escritura pública en los términos de los arcu-
los 340 y 158 del Cód igo de Comercio; adicionalmente aten-
diendo que, por disposición de los arculos 341 en concor-
dancia con el 354 d el mismo código, el socio comanditario
que se vincule estará obligado a realizar el pago d el capital
social al momento del aumento, como se exige en la sociedad
de responsabilidad limitada.
220-094367 DEL 31 DE MAYO DE 2016
“A la luz del Código de Comercio se enende por quórum la
pluralidad de asociados tulares de las porciones de capital
determinado en los estatutos o en la ley, que debe estar pre-
sente o representada en la reunión y sin la cual el cuerpo cole-
giado no se integra, o que es indispensable para converrse
en instrumento idóneo de expresión de la voluntad social. En
efecto, según la proposición nal del arculo 186 del Código
de Comercio, “con excepción de los casos en que la ley o los
estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de los
socios se celebran de conformidad con las reglas dadas en los
arculos 427 y 429”

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