Oficio 220-095096 del 05 de Mayo de 2017
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220-095096 DEL 05 DE MAYO DE 2017
Sobre las act as de la asamblea de accion istas, el mencionado
arculo 431 del Código de Comercio, indicó que lo ocurrido en
las reuniones se hará constar en actas, suscritas por el
presidente de la asamblea y el secretario o, en su defecto, por el
revisor scal, las cuales “se encabezarán con su número y
expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el
número de accion es suscritas; la forma y antelación de la
convocación; la lista de los asistentes con indicación del número
de acciones propias o ajenas que representen; los as untos
tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos
emidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias
escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las
designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura”.
220-095900 DEL 08 DE MAYO DE 2017
Cuando el tular de las cuotas sociales es una sucesión ilíquida,
hay que tener en cuenta que “La no apertura del trámite
sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad
de heredero, efecvamente impide el ejercicio del derecho a
designar un representante de las partes alícuotas del capital que
hagan parte de la suce sión ilíquida, sin perjuicio de los derechos
de ad ministración que les corresponde a las personas con
vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes
que integran la herencia”.
220-096478 DEL 10 DE MAYO DE 2017
El punto 5.2.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83
se señale que los ingresos y egresos de divisas originados en
operaciones de préstamos de residentes a no residentes,
deberán canalizarse a través de los IMC o de la s cuentas de
compensación. Solamente cu ando se complete el trámit e y se
asigne el número de idencación del crédito se podrá
efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el
correspondiente cargo en la cuenta de compensación.
220-096440 DEL 10 DE MAYO DE 2017
De acuerdo con el arculo 430 del Código de Comercio
establece ¨Las deliberaciones de la asamblea podrán
suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida
cualquier número plural d e asistentes qu e represente el
cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones
representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no
podrán prolongarse por más de tres días, si no está
representada la totalidad de las acciones suscritas.¨.
220-098241 DEL 12 DE MAYO DE 2017
Por su parte, el arculo 84 de la Ley 222 de 1995 establec e
que la vigilan cia, es la atribución de la Superintendencia de
Sociedades, dirigida a velar porque las sociedades no
somedas a la vigilancia de otra superintendencia en su
formación y fun cionamiento y en el desarrollo de su objeto
social, se ajusten a la ley a los estatutos. Lo anterior signica
que una sociedad vigilada por otra superintendencia, como es
el caso de las emisoras de valore s, no podrá ser sujeto de
vigilancia de esta Endad, toda vez que ellas se encuentren
somedas al control de la Superintendencia Financiera de
Colombia que en tal caso será exclusivo.
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