Oficio 220-096461 del 09 de Julio de 2018 - Núm. 07-2018, Julio 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964371

Oficio 220-096461 del 09 de Julio de 2018

Páginas6-6
Conceptos jurídicos
220-095978 DEL 07 DE JULIO DE 2018
Cuando la junta Direcva decide da r aplicación al tercer arbitrio
establecido en el arculo 397, imputando las sumas de dinero
recibidas por el accionista moroso, con el n de liberar el número de
acciones equivalente al valor pagado a la sociedad, debe el cuerpo
colegiado, previamente a dicha operación, sustraer de las sumas
pagadas por el asociado como aportes de capital, el equivalente al
20% que la norma de manera taxava ja, como contraprestación
por los perjuicios que el proc eder del accionista le ha causado a la
compañía. Una vez realizada la anterior operación, la suma que
quede debe desnarse a la liberación de un determinado número de
acciones, hasta donde lo permita el monto de dinero que la
compañía ha recibido del accionista, teniendo en cuenta el valor que
cada acción tenga en ese momento.
220-096461 DEL 09 DE JULIO DE 2018
El Estatuto de Comercio prescribe que “Las decisiones de la junta de
socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la
misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal
efecto, y rmadas por el presidente y el secretario de la misma”; que
“La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se
anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la
asamblea o de la junta de socios. Estas serán rmadas por el
presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de
la junta de socios”, y que las decisiones adoptadas en reuniones no
presenciales o mediante otro mecanismo para la toma de decisiones
deben constar en actas debidamente asentada s en el libro
respecvo.
220-096234 DEL 09 DE JULIO DE 2018
Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando
lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por
convocación de la junta direcva, del representante legal o del
revisor scal. El superintendente podrá ordenar la convo catoria de la
asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los
siguientes casos: 1) Cuando no se hubiere reunido en las
oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos; 2) Cuando se
hubieren comedo irregularidades graves en la administración que
deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y 3) Por
solicitud del número plural de accionistas determinado en los
estatutos y, a falta de esta jación, por el que represente no menos
de la quinta parte de las acciones suscritas. La orden de convocar la
asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor
scal.
220-096185 DEL 09 DE JULIO DE 2018
“El juicio de razonabilidad de una norma que consagra una
presunción legal se supera, simplemente, al vericar que, según las
reglas de la experiencia, es altamente probable que, de ocurrir el
hecho base o antecedente, se presente el hecho presumido. La
probabilidad se dene, principalmente, a parr de datos empíricos.
No obstante, en algunas circunstancias, el legislador puede
encontrar probable la conduc ta que, según el ordenamiento
jurídico, debe seguir un sujeto razonable (o lo que en derecho civil
aún hoy se denomina un buen p adre de familia). En consecuencia,
para consagrar una determinada presunción, la ley puede tener en
cuenta expectavas sociales adecuadamente fundadas, siempre que
tales expectavas puedan ser razonablemente sasfechas. No
obstante, tratándose de una presunción l egal, la persona afectada
tendrá siempre la oportunidad de demostrar la i nexistencia del
hecho presumido…”.
220-098244 DEL 10 DE JULIO DE 2018
La libranza o descuento directo es “la autorización dada por el
asalariado o pensionado, al empleador o endad pagadora, según
sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión
disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que
sean giradas a favor de las endades operadoras para atender los
productos, bienes y servicios objeto de libranza”, y la sociedad
operadora es la persona jurídica “que realiza operaciones de
libranza o descuento directo”, en cuyo objeto social debe indicarse
la realización de operaciones de esta naturaleza, ene la obligación
de inscribirse en el Registro Único Nacional de Endades
Operadoras de L ibranzas llevado por el Ministerio de Hac ienda y
Crédito Público “con el n exclusivo de permir el acceso a
cualquier persona que desee constatar el registro de endades
operadoras”, y está someda a la vigilancia de la Superintendencia
de Sociedades.

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