Oficio 220-101268 del 29 Julio de 2021 - Núm. 7-2021, Julio 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 876232992

Oficio 220-101268 del 29 Julio de 2021

Páginas14-19
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CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Julio 2021
OFICIO 220-101268 DEL 29 JULIO DE 2021
DOCTRINA:
REQUISITOS AUTORIZACIÓN
PREVIA – FUSIÓN
PLANTEAMIENTO:
1. “En lo que respecta al trámite de autorización previa, necesario
para la fusión de sociedades ¿Es correcto, entender que el literal f,
del literal A, del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurí-
dica se refiere exclusivamente a emisiones de bonos y obligaciones
derivadas de estas realizadas bajo ley colombiana (por oposición a
emisiones realizadas en otra jurisdicción)?
2. Con respecto al mismo asunto, ¿Si la entidad interviniente en la
fusión no es la entidad emisora de los bonos, sino que actúa como
garante de una emisión efectuada por un tercero en el exterior, se
entiende que tiene obligaciones derivadas de una emisión de bo-
nos conforme a la norma citada y por ende estaría sujeta al trámite
de autorización previa? Para el efecto agradecemos considerar que
la sociedad garante (absorbida en el proceso de fusión) tiene domi-
cilio en el exterior y por lo mismo se rige por normas distintas a las
de Colombia.
3. Con respecto a los estados financieros base de la fusión, si se uti-
lizan los de cierre de ejercicio (ej. 31 de diciembre 2020), habiendo
sido convocada la asamblea extraordinaria dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de corte de los mismos, ¿Pueden utilizarse los
estados financieros ordinarios para efectos de la fusión, no obstan-
te, la naturaleza extraordinaria de la reunión de asamblea en la que
se apruebe el compromiso de fusión? Para claridad, la asamblea ex-
traordinaria tendría lugar con posterioridad a la asamblea ordinaria
dentro del primer semestre del año”.

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