Oficio 220-102692 del 19 de Julio de 2018
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Conceptos jurídicos
220-100614 DEL 14 DE JULIO DE 2018
A la luz del arculo 396 del Código de Comercio, la enajenación de
acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscrip-
ción de acciones, contrato cuya naturaleza diere de la que corres-
ponde al pago de ulidades, producto del desarrollo de la empresa
social, con el n de cumplir conforme a lo dispuesto por el arculo
98 del Código de Comercio, con la nalidad propuesta en el contrato
social; se trata entonces de dos guras disntas. La primera, enaje-
nación de acciones readquiridas; que de acuerdo con el arculo 396
del Có digo de Comercio, debe corresponder a un contrato de sus-
cripción de acciones y la segunda, es un pago de ulidades, en pro-
porción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o
partes de interés de cada asociado, por lo que puede armarse a
juicio de esta ocina, que son guras diferentes.
220-100610 DEL 14 DE JULIO DE 2018
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del arc ulo 2.17.2.5.1.1 del
Decreto 1068/2015, las inversiones directas realizada en divisas se
entenderán registradas en forma automá ca, con el suministro de la
información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones
(Declaración de Cambio), correspondiente a la canalización de las
divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionis-
tas, sus apoderados, o los representantes legale s de las empresas
receptoras de la inversión y transmida por los IMC o los tulares de
cuentas de compensación.
220-102443 DEL 18 DE JULIO DE 2018
La prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto
de ulidad entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los
egresos en el ejercicio de la empresa social durante un periodo de-
terminado (ejercicio social), si es un s uperávit de capital, y por lo
tanto un componente del patrimonio social, en el cual se registra
además del capital, todas aqu ellas sumas que realmente se constu-
yen en la ganancia o pérdida de los aportados de dicho capital y no
solamente de algunos.
220-102635 DEL 19 DE JULIO DE 2018
Las sociedades mercanles y las empresas unipersonales que actual-
mente tramiten, o sean admidas o convocadas por la Superinten-
dencia de Sociedades a un proceso concursal, en los términos del
arculo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten o sean admidas
a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de
1999, o las normas que las modiquen o sustuyan, respecvamen-
te. La vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o
acto de apertura del mismo. La vigilancia connuará hasta el cierre
del n de ejercicio correspondiente al año siguiente a aquel en que
hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra
causal de vigilancia. Tratándose de liquidación obligatoria, la vigilan-
cia se extenderá hasta el momento en que culmine el proceso. Por
lo cual quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de
otra Superintendencia, las personas jurídicas o sean admidas o
convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso
concursal.
220-102692 DEL 19 DE JULIO DE 2018
La garana mobiliaria constuida sobre vehículos a la luz de lo pre-
visto por la Ley 1676 de 2013, puede endosarse en garana mo bilia-
ria, pero para que se enendan transferidos los derechos de la mis-
ma al endosatario en razón del carác ter de principal de la misma, se
requiere la trasferencia hecha en los términos prescritos por el ar-
culo 2.2.2.4.2.53 del Decreto 1835 de 2015. En consecuencia, su
traspaso no opera, por el mero endoso en garana, o en propiedad,
del tulo pagaré, o la cesión del crédito.
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