Oficio 220-102692 del 19 de Julio de 2018 - Núm. 07-2018, Julio 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964389

Oficio 220-102692 del 19 de Julio de 2018

Páginas8-8
Conceptos jurídicos
220-100614 DEL 14 DE JULIO DE 2018
A la luz del arculo 396 del Código de Comercio, la enajenación de
acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscrip-
ción de acciones, contrato cuya naturaleza diere de la que corres-
ponde al pago de ulidades, producto del desarrollo de la empresa
social, con el n de cumplir conforme a lo dispuesto por el arculo
98 del Código de Comercio, con la nalidad propuesta en el contrato
social; se trata entonces de dos guras disntas. La primera, enaje-
nación de acciones readquiridas; que de acuerdo con el arculo 396
del Có digo de Comercio, debe corresponder a un contrato de sus-
cripción de acciones y la segunda, es un pago de ulidades, en pro-
porción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o
partes de interés de cada asociado, por lo que puede armarse a
juicio de esta ocina, que son guras diferentes.
220-100610 DEL 14 DE JULIO DE 2018
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del arc ulo 2.17.2.5.1.1 del
Decreto 1068/2015, las inversiones directas realizada en divisas se
entenderán registradas en forma automá ca, con el suministro de la
información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones
(Declaración de Cambio), correspondiente a la canalización de las
divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionis-
tas, sus apoderados, o los representantes legale s de las empresas
receptoras de la inversión y transmida por los IMC o los tulares de
cuentas de compensación.
220-102443 DEL 18 DE JULIO DE 2018
La prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto
de ulidad entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los
egresos en el ejercicio de la empresa social durante un periodo de-
terminado (ejercicio social), si es un s uperávit de capital, y por lo
tanto un componente del patrimonio social, en el cual se registra
además del capital, todas aqu ellas sumas que realmente se constu-
yen en la ganancia o pérdida de los aportados de dicho capital y no
solamente de algunos.
220-102635 DEL 19 DE JULIO DE 2018
Las sociedades mercanles y las empresas unipersonales que actual-
mente tramiten, o sean admidas o convocadas por la Superinten-
dencia de Sociedades a un proceso concursal, en los términos del
arculo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten o sean admidas
a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de
1999, o las normas que las modiquen o sustuyan, respecvamen-
te. La vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o
acto de apertura del mismo. La vigilancia connuará hasta el cierre
del n de ejercicio correspondiente al año siguiente a aquel en que
hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra
causal de vigilancia. Tratándose de liquidación obligatoria, la vigilan-
cia se extenderá hasta el momento en que culmine el proceso. Por
lo cual quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de
otra Superintendencia, las personas jurídicas o sean admidas o
convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso
concursal.
220-102692 DEL 19 DE JULIO DE 2018
La garana mobiliaria constuida sobre vehículos a la luz de lo pre-
visto por la Ley 1676 de 2013, puede endosarse en garana mo bilia-
ria, pero para que se enendan transferidos los derechos de la mis-
ma al endosatario en razón del carác ter de principal de la misma, se
requiere la trasferencia hecha en los términos prescritos por el ar-
culo 2.2.2.4.2.53 del Decreto 1835 de 2015. En consecuencia, su
traspaso no opera, por el mero endoso en garana, o en propiedad,
del tulo pagaré, o la cesión del crédito.

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