Oficio 220-106210 del 7 de Octubre de 2019. Modificación unilateral del plan de compensación por parte de la empresa multinivel - Núm. 10-2019, Octubre 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943580

Oficio 220-106210 del 7 de Octubre de 2019. Modificación unilateral del plan de compensación por parte de la empresa multinivel

Páginas7-8
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia De Sociedades - Octubre 2019
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL PLAN
DE COMPENSACIÓN POR PARTE DE LA
EMPRESA MULTINIVEL
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-106210 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2019
1. “¿Una vez los vendedores independientes se alian a una empresa multinivel,
aceptan con su rma el respectivo contrato del cual forma parte integral el Plan
de Compensación u construyen bajo dicho Plan de Compensación su Red de
Distribuidores, puede la respectiva empresa multinivel modicar dicho Plan de
Compensación desmejorando o afectando los ingresos o compensaciones de los
vendedores que ingresaron bajo el Plan de Compensación anterior?
2. ¿Cuándo las empresas multinivel unilateralmente modican el Plan de Compen-
sación, pueden obligar a los antiguos vendedores y/o a los vendedores que ingre-
saron bajo el anterior Plan de Pagos a aceptar las nuevas condiciones a través
de sus páginas web, plataformas u ocinas virtuales, so pena de no permitirles
ingresar a hacer compras o vericar el estado de sus negocios?
3. ¿Son abusivas y generan desigualdad contractual las cláusulas de los contratos
multinivel que establecen la prerrogativa de modicar unilateralmente por parte de
las empresas los planes de Compensación cuando tales modicaciones perjudi-
can a los vendedores?
4. ¿Ante qué entidad o autoridad deben acudir los Vendedores Independientes que
ven afectados sus derechos a recibir los pagos acordados en los contratos?”
Primera pregunta, en la que se indagó si el plan de
compensación aceptado por el vendedor indepen-
diente al vincularse a la empresa mulnivel y bajo
el cual construyó su red de distribuidores, puede ser
modicado unilateralmente por la empresa “desme-
jorando o afectando los ingresos o compensaciones
de los vendedores”, se responde posivamente,
como quiera que el contrato que se suscribe entre
la empresa mulnivel y el vendedor independiente
es de naturaleza comercial y no laboral, en el que
la empresa establece previamente las condiciones
contractuales observando el contenido mínimo, las
prohibiciones y la proporcionalidad a que hacen re-
ferencia los arculos 9 y 10 de la Ley 1700 de 2013 y
el subliteral d) del literal K del numeral 1 del capítulo
IX de la Circular Básica Jurídica, y el vendedor inde-
pendiente se adhiere a las mismas, pudiendo sola-
mente rechazar las compensaciones cuando consis-
tan en el disfrute de créditos en puntos y derechos
de reconsumo “en más allá del cincuenta por ciento
(50%) de su alcance o cubrimiento”.
Adicionalmente, se advierte que la Circular Básica
Jurídica prevé la modicación del plan de compen-
sación, exigiendo únicamente la remisión de copia
del nuevo plan de compensación a esta Endad para
POSICIÓN DOCTRINAL:

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