Oficio 220-109052 del 13 de Agosto de 2015 - Núm. 08-2015, Agosto 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847024247

Oficio 220-109052 del 13 de Agosto de 2015

Páginas20-20
220-108868 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
Los administradores de una compañía, entre los cuales se
encuentra la representación legal, en ejercicio de sus debe-
res, “deben obrar de b uen fe, con lealtad y con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cum-
plirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los
intereses de sus asociados”.
220-108867 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El capital social se pagará íntegramente al constuirse la
compañía, así como al solemnizarse cu alquier aumento del
mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor,
cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los esta-
tutos. Los socios responderán solidariamente por el valor
atribuido a los aportes en especie.
220-108826 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El proceso d e reorganización pretende a través de un
acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus rela-
ciones comerciales y credicias, mediante su restructura-
ción operacional, administrava, de acvos o pasivos.
220-108792 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El control externo se verica mediante el ejercicio de in-
uencia dominante en las decisiones de los órganos de ad-
ministración, en razón de un acto o negocio celebrado con
la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que
los controlantes parcipen en el capital social de la subordi-
nada. Se le reconoce en la doctrina como "subordinación
contractual".
220-109549 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015
Para su formación, las sociedades de economía mixta de-
ben ajustarse además de la ley de su creación, a las re glas
que gobiernan el contrato social con las limitaciones señala -
das por la Con stución y la misma ley, al cual deben concu-
rrir la voluntad ocial por medio de las endades públicas
parcipantes y la del s ector privado, ya que de acuerdo con
el arculo 101 del Código de Comercio, para que aquél sea
válido respecto de cada un o de los asociados, se hace nece-
saria la presencia de una capacidad legal y un consen-
miento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las
obligaciones que se hayan contraído tengan objeto y causa
lícitas.
220-109052 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015
En materia de obligaciones y responsabilidades, la legisla-
ción mercanl colombiana reconoce la existencia de las
sociedades comerciales como personas jurídicas dotadas de
personalidad a n de que puedan contraer obligaciones y
adquirir derechos. Es así como el arculo 98 del Código de
Comercio, expresamente dispone que "La sociedad, una vez
constuida legalmente, forma una persona jurídica disnta
de los socios individualment e considerados", con capacidad
para ejecutar todos los actos y contratos relacionados, di-
recta e indirectamente, con el objeto social que es lo q ue
determina su capacidad.

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