Oficio 220-109052 del 13 de Agosto de 2015
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220-108868 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
Los administradores de una compañía, entre los cuales se
encuentra la representación legal, en ejercicio de sus debe-
res, “deben obrar de b uen fe, con lealtad y con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cum-
plirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los
intereses de sus asociados”.
220-108867 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El capital social se pagará íntegramente al constuirse la
compañía, así como al solemnizarse cu alquier aumento del
mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor,
cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los esta-
tutos. Los socios responderán solidariamente por el valor
atribuido a los aportes en especie.
220-108826 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El proceso d e reorganización pretende a través de un
acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus rela-
ciones comerciales y credicias, mediante su restructura-
ción operacional, administrava, de acvos o pasivos.
220-108792 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015
El control externo se verica mediante el ejercicio de in-
uencia dominante en las decisiones de los órganos de ad-
ministración, en razón de un acto o negocio celebrado con
la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que
los controlantes parcipen en el capital social de la subordi-
nada. Se le reconoce en la doctrina como "subordinación
contractual".
220-109549 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015
Para su formación, las sociedades de economía mixta de-
ben ajustarse además de la ley de su creación, a las re glas
que gobiernan el contrato social con las limitaciones señala -
das por la Con stución y la misma ley, al cual deben concu-
rrir la voluntad ocial por medio de las endades públicas
parcipantes y la del s ector privado, ya que de acuerdo con
el arculo 101 del Código de Comercio, para que aquél sea
válido respecto de cada un o de los asociados, se hace nece-
saria la presencia de una capacidad legal y un consen-
miento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las
obligaciones que se hayan contraído tengan objeto y causa
lícitas.
220-109052 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015
En materia de obligaciones y responsabilidades, la legisla-
ción mercanl colombiana reconoce la existencia de las
sociedades comerciales como personas jurídicas dotadas de
personalidad a n de que puedan contraer obligaciones y
adquirir derechos. Es así como el arculo 98 del Código de
Comercio, expresamente dispone que "La sociedad, una vez
constuida legalmente, forma una persona jurídica disnta
de los socios individualment e considerados", con capacidad
para ejecutar todos los actos y contratos relacionados, di-
recta e indirectamente, con el objeto social que es lo q ue
determina su capacidad.
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