Oficio 220-112051 del 26 de Agosto de 2015 - Núm. 08-2015, Agosto 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847024260

Oficio 220-112051 del 26 de Agosto de 2015

Páginas23-23
220-112070 DEL 26 DE AGOSTO DE 2015
El presupuesto legal contenido en el parágrafo del arculo
50 de la ley 1429 de 2010, establece una n ueva causal d e
disolución de las sociedades que opera por ministerio de la
ley y faculta a quien tenga un interés legímo para solicitar-
le a la Superintendencia designar liquidador; sin embargo y
comoquiera que la ley no señaló quien es el tular del inte-
rés legímo, en desarrollo del principio de interpretación
analógica de ley, p odría darse aplicación al arculo 24 de la
misma ley en el que frente a la imposibilidad de la asam-
blea o junta de socios para designar un liquidador se facultó
a cualquiera de los socios para acudir a la Superintendencia
en aras a que efectúe su designación.
220-112051 DEL 26 DE AGOSTO DE 2015
La condición mínima que habilita para ejercer el factoring
en Colombia es tratarse de una empresa legalmente organ i-
zada como persona jurídica e inscrita en la Cámara de Co -
mercio. En ese orden de ideas, quien cumpla tal condición
podrá operar como factor; sin embargo, las condiciones
para el ejercicio de dicha acvidad no serán las mismas a
las que debe sujetarse una empresa que se constuya co-
mo sociedad comercial cuyo objeto social consista en reali-
zar operaciones de factoring. Mientras ésta úlma está so-
meda a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades
y a los montos de solvencia, previstos en la norma deman-
dada, las demás empresas autorizadas para hacer factoring
pero que no se dediquen en exclusiva a esta acvidad, en
principio no estarían sujetas a éste régimen de controles.
220-112319 DEL 27 DE AGOSTO DE 2015
“Los gastos de administració n, los de conservación de bie-
nes del deudor y las demás obligaciones causadas durante
el trámite del concordato y la ejecución del acuerdo concor-
datario y las calicadas como post concordatarias, serán
pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que
en el concordato se establezca para el pago de las demás
acreencias, pudiendo los acreedores respecvos acudir a la
juscia ordinaria para el cobro de los mismos.”
220-113209 DEL 31 DE AGOSTO DE 2015
Los socios tendrán dere cho a ceder sus cu otas y cualquier
espulación que impida este derecho, se tendrá por no
escrita, atendiendo que salvo espulación en contrario, el
socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los de-
más socios por cond ucto del representante legal de la com-
pañía, presupuestos de los que se inere que las facultades
de disposición y de goce que ostenta el socio sobr e las cuo-
tas sociales, pueden deslindarse o escindirse, cuando por la
vía de un contrato de usufructo se conere a un tercero
disnto del propietario, los derechos de uso y de goce, pero
el tular se reserva la nuda propiedad.

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